La Cámara Federal de Córdoba revocó un fallo y ordenó a ANSES pagar a una mujer el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la pareja se encontraba separada de hecho.
En la causa “N., F. R. A C/ ANSES - PENSIONES” , la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia, y en consecuencia ordenó a ANSES a que en el término de 30 días abone el beneficio de pensión derivado del fallecimiento del marido de la demandante, ocurrido el 1º de julio de 2008 y desde esta fecha, las diferencias retroactivas con más los intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.
El 1º de junio de 2012 la demandante (F. R. A) inició demanda solicitando se le reconozca el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su cónyuge, quien era titular del beneficio de jubilación obtenido al amparo de la ley 21.451.
Citaron que “la CSJN ha entendido que la separación de hecho por sí sola no perjudica el derecho a pensión, ya que es condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos"
El juez de primera instancia de La Rioja rechazó la demanda, por encontrarse acreditado que la actora estaba unida con el causante por el vínculo legal del matrimonio pero no existía entre ellos una comunidad familiar y económica, que la separación de hecho existía desde tiempo anterior al fallecimiento del causante, manteniendo ambos cónyuges domicilio en diferentes provincias, que el causante se encontraba internado y era asistido por sus hermanas.
Los jueces que integran el Tribunal, Eduardo Ávalos, Ignacio Vélez Funes y Graciela Montesi, ponderaron las declaraciones de la actora de que ambos cónyuges se separaron pues el causante comenzó a mostrarse agresivo con ella y con los hijos en común, postura planteada también en el procedimiento administrativo, y afirmaron que “corresponde tener presente la incidencia de casos de violencia doméstica, a fin de no denegar derechos de carácter alimentario como el solicitado”.
En esa línea citaron que “la CSJN ha entendido que la separación de hecho por sí sola no perjudica el derecho a pensión, ya que es condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite (conf. Sent. Del 30/7/1974 in re “Cordero de Jiménez, Viola)”.
El Alto Tribunal en sentencia del 11/7/2002 dictada en autos "Gómez, Timotea c/ANSES", reitera su doctrina aclarando que el hecho de que la Administración Previsional haya comprobado que los cónyuges estaban separados al momento del fallecimiento del causante, no era razón suficiente para declarar extinguido el beneficio de pensión, pues para ello hubiera sido menester una declaración de culpabilidad de la peticionaria, lo que en la causa no estaba acreditado.