La Cámara Civil entrerriana confirmó la sentencia que dispuso la exclusión de la cónyuge supérstite como heredera. Se tuvo por probado el pago de adelanto de honorarios por parte del causante a un profesional para iniciar el trámite de divorcio.
La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, integrada por los jueces Leonardo Portela, Ana Clara Pauletti y Valeria M. Barbiero de Debeheres rechazó un recurso y ratificó en la causa "B FE C/ S M NS/ ORDINARIO EXCLUSIÓN HEREDITARIA" la exclusión de la cónyuge supérstite como heredera.
En el caso, el demandante solicitó la exclusión de heredera, por haberse separado de hecho del causante sin voluntad de unirse. En este sentido, el juez de primera instancia consideró acreditada y reconocida por ambas partes la separación de hecho. Aclaró que era la demandada quien debía probar que la separación fue sólo temporaria y así sostuvo que “no existió prueba alguna que permitiera demostrar que subsistía el proyecto de vida en común no obstante la cesación de la convivencia”.
El Tribunal, por mayoría, recordó el texto del artículo 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual dispone que “el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges”.
Puntualmente, se tuvo por probado el pago de adelanto de honorarios por parte del causante a un profesional con los fines de iniciar trámite de divorcio.
“La ausencia de voluntad de unirse quedó en evidencia”, señaló el fallo y destacó que correspondía a la accionada acreditar la voluntad de unirse y el cese de la separación verificada en 1989 con el causante.
La mujer se agravió, entre otras cuestiones, porque no existiría decisión judicial que declarara la separación de hecho. Al respecto, los jueces explicaron que reconocida la separación por la demandada, estaba a su cargo demostrar que ésta fue temporal.
Y añadieron: “De ello se sigue, que al cónyuge supérstite a quien se pretende excluir debe probar que la separación de hecho cesó, que fue solo temporaria puesto que, no se le exige requisito de contenido subjetivo alguno, sistema que es coherente en el contexto del código unificado con la eliminación de la culpa por la ruptura como causal de divorcio”.
“De acuerdo con su razonamiento (...), ello no aconteció, por lo que la ausencia de voluntad de unirse quedó en evidencia”, señaló el fallo y destacó que correspondía a la accionada acreditar la voluntad de unirse y el cese de la separación verificada en 1989 con el causante.