20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
A horas del juicio oral

Paso a paso para el traspaso

Luego de admitir una queja contra la Cámara Civil, el STJ porteño falló en el mismo sentido contra la Cámara Nacional de Casación ante un planteo del policía Luis Chocobar.  Aseguró que el Cuerpo "está investido naturalmente, porque su jurisdicción está contemplada por la Constitución de la Ciudad" sin embargo rechazó el pedido de juzgamiento por jurado popular.

A horas del comienzo del juicio contra el policía Luis Chocobar, el Tribunal Superior de Justicia porteño, por mayoría, hizo lugar al recurso de queja interpuesto por su defensa a raíz de la denegación del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara Nacional de Casación.

Sin embargo, el Alto Tribunal rechazó el planteo de fondo relativo al derecho que reclama el agente a ser juzgado por un jurado popular, aunque abrió la puerta para ser considerado cuerpo revisor de las sentencias de la Casación Nacional, en una clara señal a favor del traspaso de la justicia ordinaria al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Tal como adelantó Diario Judicial, la decisión va en sintonía con un reciente fallo en el que admitió una queja contra una sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil, que provocó duras críticas por parte de ese tribunal.

Chocobar, policía de Buenos Aires, disparó con su arma reglamentaria a un ladrón que murió cinco días después, producto de las heridas de bala. La víctima resultó ser uno de los dos atacantes, que previamente, habían apuñalado a un turista estadounidense durante un intento de robo en el barrio porteño de La Boca.

La fiscalía acusó al agente por el presunto delito de "homicidio por exceso en el cumplimiento del deber"; mientras que la querella encuadró el hecho en la figura de "homicidio calificado". La defensa del acusado, por su parte, opuso excepción de falta de jurisdicción y solicitó que Chocobar fuera juzgado por un jurado popular, pero el Tribunal Oral de Menores N°2 rechazó el planteo.

Esta situación derivó en un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Posteriormente, la defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que también fue rechazado por la Cámara de Casación bajo el argumento de que era “improcedente, toda vez que la vía intentada no se encuentra prevista en el ordenamiento procesal penal que rige el caso”.

La defensa interpuso recurso de queja ante el Superior Tribuna porteño. Justificó, entre otras cuestiones, la “pertinencia de la vía recursiva” con apoyo en los precedentes “Nisman”, “Corrales” y “Bazán” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y afirmó que “corresponde agotar la vía local antes de acceder a ese Tribunal”.

Al tomar intervención, el fiscal general porteño Juan Bautista Mahiques opinó que correspondía hacer lugar a la queja y declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad, pero rechazarlo en cuanto al fondo de los motivos de agravio en relación al juicio por jurados.

 

El juicio contra Chocobar comenzará en las próximas horas y estará a cargo del Tribunal Oral de Menores N°2 y tendrá "carácter reservado" por involucrar a un joven que, al momento del hecho, era menor de edad.

 

Con el voto de los jueces Santiago Otamendi, Inés Weinberg y Marcela De Langhe, el STJ dio un nuevo paso un paso hacia la transferencia de la justicia a la Ciudad de Buenos Aires. Los jueces consideraron que el recurso de inconstitucionalidad “ha sido mal denegado”, en el marco de la causa “Chocobar, Luis Oscar s/ homicidio agravado (art.80 inc.7) y robo con armas. Querellante: Kukoc, Ivone Rosario”.

Los magistrados remitieron sus fundamentos al reciente caso “Levinas”, donde el Tribunal se declaró competente al admitir una en un caso tramitado ante la justicia nacional. Esta decisión generó gran malestar entre los jueces nacionales, ya que el STJ se posicionó jurisprudencialmente como máxima instancia para intervenir en un recurso contra una decisión del fuero Civil.

"Teniendo en mira el contenido de la Constitución Nacional, la ley 24.588 y el decreto-ley 1.285/58 es que la CSJN decidió que laresolución de las contiendas de competencias, entre jueces nacionalesy locales -a propósito de la aplicación de potestades jurisdiccionales cuya naturaleza local no está en tela de juicio, y, por cierto, no podría ser alterada invocando el interés federal, pues no hay tal interés en modificar la Constitución Nacional por una vía distinta a la prevista en su art. 30- podía reposar en un tribunal investido naturalmente de esafunción jurisdiccional local, en el máximo nivel de jerarquía, por el pueblo al que la Ley Suprema de la Nación reconoce la potestad de investirla en un órgano judicial", destacó el TSJ.

Según sus integrantes, el Alto Cuerpo "está investido naturalmente, porque su jurisdicción está contemplada por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como único órgano creado en ese mismo cuerpo. Su existencia y la jurisdicción del art. 113 no dependen de decisión legislativa, menos aún de la nacional, cuyo surgimiento está condicionado a la existenciade un interés federal legítimo".

El fallo agregó que "desplazar a un órgano de la CABA sustituyendo sus atribuciones por las de uno federal supone ejercicio no ya del poder de garantizar el interés federal sino del deintervenir nuestro estado, poder cuyo ejercicio está sometido a lasreglas del art. 75 inc. 31 de la CN. La potestad de los jueces nacionales de ejercer jurisdicción de índole local está condicionada almantenimiento del interés federal, a que el medio de garantizarlo sea necesario —necesidad que el transcurso del tiempo pone en crisis,según lo expuso el precedente “Bazán”—, por lo que ese ejercicio de la jurisdicción por órganos del estado federal es excepcional".

"La única razón por la que no ha sido categorizada como intervención del art. 6 de la CN es que esos tribunales venían ejerciéndola como jurisdicción determinada por el Congreso como legislatura local. Aunque por ley 13.998 fueron integrados orgánicamente al Poder Judicial de la Nación,el Congreso no pudo convertirlos en jueces federales", sintetizaron los magistrados.

En lo que hacía al fondo del planteo, los integrantes del TSJ rechazaron el pedido del recurrente de juzgado por un jurado popular, por considerar que se deriva de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia que “las cláusulas constitucionales sobre el jurado tienen carácter programático y, por consiguiente, brindan amparo a los acusados en la medida en que hayan sido reguladas a través de las disposiciones legislativas que implementen tal sistema de enjuiciamiento penal”.

El juicio contra Chocobar comenzará en las próximas horas y estará a cargo del Tribunal Oral de Menores N°2 y tendrá "carácter reservado" por involucrar a un joven que, al momento del hecho, era menor de edad.


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