El STJ porteño declaró la competencia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas para continuar entendiendo en una causa donde se investiga a un hombre por la presunta tentativa de femicidio de su expareja.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró la competencia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas para continuar entendiendo en una causa donde se investiga, entre otros delitos, un caso de tentativa de femicidio. Todo ello en los autos “Incidente de competencia en autos G., H, O. y otros s/ infr. art. 89, CP, lesiones leves s/ conflicto de competencia”.
En el caso, tanto el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 como el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 27, se declararon incompetentes para entender en la causa. Centralmente discreparon respecto de la subsunción jurídica de uno de los hechos investigados y, en consecuencia, la competencia.
El primero de los hechos investigados tuvo lugar en marzo último, cuando el imputado habría ingresado por la fuerza al domicilio de su ex pareja, amenazado y lesionado a la víctima, agredido a un menor e intentado tirarla del balcón mientras la sujetaba del cuello. Los vecinos intervinieron frente a los pedidos de ayuda, por lo que el imputado se retiró del domicilio y se llevó las llaves del departamento sin permiso. El segundo de los hechos tuvo lugar al día siguiente en ocasión en que el imputado ingresó al domicilio de su ex pareja contra su expresa voluntad. El ingreso suscitó la intervención de la Policía de la Ciudad y la posterior detención.
El Ministerio Público Fiscal local calificó el primer hecho “como amenazas coactivas, robo, lesiones leves agravadas por el vínculo y tentativa de homicidio”, y segundo como “violación de domicilio en concurso real con los hechos del día anterior”.
En este escenario, los jueces Santiago Otamendi, Marcela De Langhe e Inés Weinberg analizaron el caso y recordaron la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en fallos “Corrales”, “Nisman” y “Bazán”.
De este modo, señalaron que son “los jueces que integran el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son quienes constitucionalmente deben ejercer las competencias en cuestión, mientras que la justicia nacional ordinaria sólo de manera transitoria ejercerá, en tanto órgano remanente, aquellas que aún no han sido transferidas”.
“Estos ´órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en esa ciudad´ de distinta naturaleza (unos nacionales, otros locales) tienen potencialmente la misma competencia, pero coyunturalmente ésta se halla dividida en función de los convenios vigentes de transferencias”, afirmaron y añadieron: “En caso de que se deba resolver un conflicto (…) y que sea necesario atribuir el conocimiento de la causa a un solo magistrado, este deberá decidir sobre la totalidad de los delitos imputados de competencia ordinaria, con independencia de la delimitación trazada por los convenios”.
“En todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar al suceso una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal”, concluyeron.
Puntualmente, los magistrados hicieron hincapié en el servicio de justicia y señalaron “conveniente mantener la radicación de las actuaciones en el Poder Judicial de la Ciudad, el que también es competente para entender respecto de otros hechos de esta causa cuya subsunción legal no se halla controvertida y, en su mayoría, corresponden a su conocimiento”.
“En todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar al suceso una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal”, concluyeron.
Por su parte, el juez Luis Francisco Lozano coincidió en asignar competencia al Juzgado en lo PCyF, pues “es quien ha descripto una actuación por parte de los órganos de la Ciudad que permiten tener reunidos, prima facie, elementos suficientes para llevar adelante una acción" por la comisión de una serie de conductas, entre las que se encuentran dos delitos cuyo juzgamiento ha sido transferido a la Ciudad como, por ejemplo, las lesiones leves agravadas por el vínculo y violación de domicilio.
“A su turno, por lo dicho más arriba, la justicia de la Ciudad (al igual que en su caso podría hacerlo la nacional) podrá pronunciarse acerca de cualquiera de los tipos penales enunciados en la imputación, puesto que, una vez suscitada su competencia, los jueces penales no federales en el ámbito de la CABA no tienen limitaciones para la calificación de delitos que aún no fueron transferidos (en el caso de los jueces de la CABA) o que, en el pasado, fueron parte de su quehacer (en el caso de los jueces nacionales)”, sostuvo.