20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Culpa de la víctima

Un mal trago con el accidente

Un hombre cruzó la calle fuera de la senda peatonal y fue embestido por un automóvil. La Justicia de Salta rechazó su demanda ya que el propio peatón reconoció haber tomado un vino pocos minutos antes del accidente.

En los autos “A., L. A. vs. S., N. Y/U otros por daños y perjuicios por accidente de tránsito”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta no hizo lugar a un recurso de apelación y confirmó la sentencia que rechazó una demanda de daños y perjuicios como producto de un accidente que involucró al conductor de un automóvil y a un peatón.

El peatón, según consta en la causa, cruzó la avenida fuera de la senda peatonal y con sus reflejos reducidos o enervados por efecto del estado de alcoholización. La sentencia de primera instancia resolvió rechazar la demanda de daños y perjuicios.

Esta decisión fue apelada por el peatón, quien se quejó de que el juez a quo le haya imputado toda la responsabilidad, sosteniendo que éste se encontraba en estado de ebriedad. Manifestó, asimismo, que el hecho de consumir un vaso de vino “no convierte a una persona en ebria”.

En este contexto, los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar analizaron los agravios que se centraron en la exención de responsabilidad reconocida a la parte demandada, es decir la “incidencia atribuida a la conducta de la víctima en la producción del accidente, lo que condujo al rechazo de demanda”.

Los magistrados recordaron que "cuando la circulación es compartida por distintas clases de usuarios, es decir, quienes marchan en vehículos y quienes lo hacen como peatones, debe exigirse a todos ellos prudencia y diligencia" y todavía más, consideraron que "este principio rige a ultranza cuando el obrar de cada uno resulta previsible, es decir, con rasgos de habitualidad, pero no puede extenderse a situaciones súbitas e inesperadas, de manifiesta temeridad".

También advirtieron que en los accidentes en los que participan peatones, la legislación “otorga a éstos un tratamiento prevalente estableciendo presunciones a su favor, en el entendimiento de que son los sujetos más vulnerables y frágiles frente a los riesgos de la circulación vehicular”.

Sin embargo, los vocales consideraron que "los esfuerzos del recurrente por argumentar la falta de prueba del estado de alcoholización del actor, no logra rebatir los fundamentos del fallo de primera instancia que desgrana con suficiente consistencia los distintos elementos de prueba que conducen a su conclusión". Según consta en la causa, el propio peatón le manifestó al oficial policial que lo auxilió haber tomado un vino, y esta información fue volcaba en el acta policial.

"No resultan atendibles las manifestaciones de la parte tendientes a descalificar el acta policial como elemento de prueba sin indicar otro que contrarreste o refute su eficacia para demostrar lo allí constatado, en especial, el hecho de que el actor manifestó haber ingerido vino, lo cual resulta consistente y coherente con el aliento etílico y el estado de confusión detectado por los agentes de policía y los médicos que lo atendieron luego del accidente", señaló el fallo.

 

Destacaron, asimismo, que fue el peatón quien cruzó una importante avenida del centro de la ciudad fuera de la senda peatonal "en estado de ebriedad y confusión”

 

Para los jueces, el aliento etílico "origina una presunción grave de culpabilidad pues se ha considerado que alcoholemias muy inferiores a las reprimidas contravencionalmente a nivel nacional generan cuadros psicofísicos como euforia, sobreestimación de las propias capacidades, subestimación del riesgo, lentificación en los tiempos de reacción, etcétera".

Destacaron, asimismo, que fue el peatón quien cruzó una importante avenida del centro de la ciudad fuera de la senda peatonal "en estado de ebriedad y confusión”. Y añadieron: “Ello refleja con absoluta contundencia la incidencia que este accionar tuvo en el acaecimiento del hecho dañoso".

"En el caso, la baja velocidad que llevaba el conductor del vehículo le permitió frenar completamente la marcha completamente a escasos metros de embestir al peatón y asistirlo (hecho que ha sido admitido en la prueba confesional); y se refleja asimismo en la circunstancia de que el damnificado no salió despedido por el impacto sino que quedó tendido en el mismo lugar del contacto con el automotor", concluyó el tribunal. 



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