20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La sospecha no es certeza

Un fallo de la justicia de Río Negro condenó de a los dueños de un supermercado por la actitud de los empleados de seguridad que maltrataron a un hombre porque sospecharon que robó mercadería.

La Cámara de Apelaciones de Cipolletti, provincia de Río Negro, condenó a un supermercado de la empresa Chango Más a indemnizar con $133.070 a un cliente que fue abordado, esposado y detenido por un policía del establecimiento, quién lo acusó de haber robado productos. 

Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia de grado que sostuvo que nadie puede negar el derecho que tienen los establecimientos comerciales, especialmente los supermercados, de emplear los medios de seguridad necesarios para evitar el hurto de mercaderías, "pero con la condición de que no se traduzcan en una deshonra u ofensa al cliente".

En este caso, según los detalles del expediente, el hombre fue abordado por un policía adentro del supermercado y, luego afuera, esposado y detenido. El suboficial aseguró que el cliente tenía prohibido el ingreso por haber robado previamente en ese comercio.

El fallo destacó que cualquier procedimiento que tenga que realizarse deberá ejercerse con razonabilidad, cuidado y respeto, sin fines discriminatorios, peyorativos ni abusivos, incluso ante casos de desconfianza.

El demandante relató que estuvo detenido una noche en la Comisaría 24 de Cipolletti y luego le iniciaron una contravención en el Juzgado de Paz. Agregó que el trato fue humillante sobre todo porque se encontraba con su familia y su hija pequeña y durante el trámite judicial, ni el policía ni el gerente del comercio se presentaron a declarar ni respondieron los oficios en los que se requería informe sobre la contravención denunciada por el agente policial ni lo sucedido en el local.

Tampoco aportaron prueba en relación al supuesto hurto anterior del que se valió el uniformado para sacarlo del local y luego detenerlo, pese a que se mencionó una grabación.

Los camaristas remarcaron que el propietario del supermercado debe responder por los daños ocasionados por las tareas de seguridad, aún cuando el servicio estuviera tercerizado a través de adicionales por medio de la Policía de Río Negro.

El fallo destacó que cualquier procedimiento que tenga que realizarse deberá ejercerse con razonabilidad, cuidado y respeto, sin fines discriminatorios, peyorativos ni abusivos, incluso ante casos de desconfianza. 

En ese sentido, los magistrados señalaron que “si en este caso el dependiente sospechaba un hurto, debía de todos modos proceder con prudencia y decoro, respetando la presunción de inocencia, el honor y los sentimientos del cliente”.

Finalmente, la sentencia fijó una indemnización de $133.070 donde se incluye, además del daño moral, los gastos de honorarios y sellados por la contravención, y lo que debió pagar en concepto de tratamiento psicológico.

 


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