14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Debido proceso digital

A cuidar a la abogada si es de riesgo

Una letrada denunció en un expediente que no pudo presentar en término un escrito porque se olvidó el token en su estudio jurídico y no podía salir por ser población de riesgo. La Cámara Civil y Comercial de Morón atendió su planteo y consideró que el escrito se presentó en plazo.

la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón atendio los argumentos brindados por una abogada mayor de 60 años y consideró que fue presentada tomporáneamente una expresión de agravios que no había sido firmada electrónicamente porque la letrada dejó el token en su estudio jurídico.

El particular fallo fue dictado por los jueces Roberto Camilo Jordá y José Luis Gallo Pues en autos "MANSILLA WALTER MARIO C/ HERNANDEZ ENRIQUE AGUSTIN Y OTRO/A S(N8)/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)". 

Los magistrados admitieron los planteo de la actora, que expresó que su demanda se realizó en los términos del ASPO y que en tales circunstancias no ha podido contar con el token para la firma electrónica en su hogar -ya que requiere de una instalación previa para su utilización-, quedando el mismo en el estudio jurídico (lugar de trabajo de la letrada) y al no poder movilizarse por dicho aislamiento, -ya que los letrados no fueron comprendidos en ninguna de las excepciones aptas para la circulación - es que manifiesta que la Acordada 480 de la S.C.J.B.A se le ha tornado de cumplimiento jurídicamente imposible.

Es cierto que la apelante ha venido algunos días tarde a expresar sus agravios pero dio las razones de tal proceder; razones que, por otra parte, se perfilan atendibles (especialmente las etáreas) y en modo alguno abusivas"

 

"Es cierto que la apelante ha venido algunos días tarde a expresar sus agravios pero dio las razones de tal proceder; razones que, por otra parte, se perfilan atendibles (especialmente las etáreas) y en modo alguno abusivas", consignaron los camaristas, que citaron a Carlos Ordoñez, quien sonstiene que "en el contexto de la digitalización, las partes no pueden ser compelidas a tener que cumplir cargas procesales extraordinarias (ORDOÑEZ Carlos J. El expediente electrónico, Hammurabi. Buenos aires, 2020, pag 89)"

Los magistrados expresaron que “lo digital apunta a erigirse en una experiencia mas satisfactoria y eficaz para las partes y no en una vía para la pérdida de derechos” y que “también reflexionar que nuestras estructuras procesales han sido pensadas para funcionar en épocas, y circunstancias, de normalidad, no en el medio de una emergencia sanitaria derivada de una pandemia, que ha venido complicando mucho las cosas a nivel mundial”.

La resolución concluye que “en un contexto tan complejo como el que nos ha tocado vivir y trabajar, reafirmamos la necesidad de acudir a soluciones empáticas y solidarias, con una interpretación flexible, y nunca estrecha, que conlleve a que, en situaciones dudosas, se evite incurrir en excesos rituales (…) Desde la Sala nos hemos inclinado, invariablemente, por las soluciones tecnológicas, pero ello en la medida en que acudiéramos a ellas para favorecer, nunca restringir, el ejercicio de los derechos”.

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