En una usucapión, la Cámara Civil advirtió que no importa el modo como se haya tomado la posesión de la casa, sino que se haya comportado como "verdadero propietario" durante el plazo exigido.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que declaró adquirida por usucapión una propiedad y afirmaron que no importa el modo como el demandante haya tomado la posesión de la casa, sino que “se haya comportado como verdadero propietario durante el plazo que exige la ley”.
En el caso, el actor narró que posee el inmueble mencionado desde 1989, habiéndose establecido con su cónyuge y el hijo de ambos. Afirmó, asimismo, haber ejercido desde entonces la posesión del departamento "con ánimo de dueño, efectuando todas las reparaciones, reciclajes, mejoras, refacciones y gastos necesarios para mantenerlo, pagando las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, tomando parte en las reuniones de consorcio a título de dueño, abonando todos y cada uno de los impuestos que lo gravan, como así también los servicios pertinentes”.
Los testigos de la causa confirmaron que el hombre y su familia viven en el departamento que el primero intenta usucapir desde la fecha mencionada, que ha realizados diversos arreglos en pisos y paredes y que actuaba como el dueño.
En este escenario, la Alzada explicó que a efectos de adquirir el derecho real de dominio por prescripción “no interesa la manera en que se adquiere la posesión, la que podría ser de mala fe o viciosa, afectada por violencia, clandestinidad o abuso de confianza y, si ella fue viciosa, en su origen, el plazo de veinte años comienza a correr cuando los vicios han quedado purgados”.
En el caso la posesión nunca fue turbada en modo alguno, ya que nadie promovió un interdicto o una acción posesoria, como tampoco una acción reivindicatoria ni un simple desalojo.
“No importa, entonces, el modo como el demandante haya tomado la posesión de la casa, sino que se haya comportado como verdadero propietario durante el plazo que exige la ley”, sostuvo la Cámara Civil y advirtió: “Lo importante es que él le dio el uso que podría darle el verdadero propietario”.
En el caso la posesión nunca fue turbada en modo alguno, ya que nadie promovió un interdicto o una acción posesoria, como tampoco una acción reivindicatoria ni un simple desalojo.
“Ha de presumirse la intención de poseer del reclamante respecto del bien en litigio si siempre se comportó a su respecto como si fuera el dueño, sin reconocer ningún derecho sobre aquél y no se probó que esa posesión, ejercida en forma pública y pacífica, fuera turbada”, añadió el fallo.