21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

A usucapir la comisaría

Una mujer adquirió por prescripción un inmueble donde se proyectó una comisaría. Allí construyó su vivienda y pagó los impuestos y servicios desde 1987. Además tenía un boleto de compraventa por una preadjudicación del propio Estado.

En los autos "M. E., E. vs. Provincia de Salta por Prescripción Adquisitiva de Derechos Reales", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una sentencia y declaró adquirido por prescripción del dominio de un inmueble.

En el caso, la Corte de Salta dejó sin efecto la primera sentencia que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva entablada por una mujer en contra el Estado provincial y, en consecuencia, ordenó el dictado de una nueva. El juez de grado consideró que el inmueble que se pretende prescribir se encontraba “fuera del comercio por pertenecer al dominio público del Estado provincial”.

La mujer construyó en el inmueble una casa habitación ocupándola por lo menos desde abril de 1989 realizando actos "que indican claramente un ánimo de tener la cosa para sí, a título de dueña", ya que construyó una casa habiendo pagado los impuestos y servicios desde 1987. Además tenía un boleto de compraventa por una preadjudicación del propio Estado.

En este contexto, los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque concluyeron que el inmueble en cuestión "no constituye un bien público sometido al régimen de dominio y, por consiguiente, es prescriptible". En la parcela se pretendía construir una comisaría por lo que se dictó el decreto 449/02 afectando dicho inmueble a tal fin. La obra nunca se realizó.

En la misma cédula parcelaria donde se asentó el decreto 449/02 de afectación a la Jefatura de Policía con destino a la construcción de una comisaría, se anotó previamente una promesa de venta a favor de la mujer por decreto de adjudicación en 1990, y que fue dejado sin efecto por resolución en 2002.

Los camaristas apuntaron que "la afectación, tratándose de bienes públicos inmobiliarios artificiales, debe ser integrada con la existencia de un estado exterior que corresponda al destino de utilidad pública que fue el fin de la obra; y ha de ser empleado efectivamente, ya que con la puesta en función termina el proceso de afectación o consagración y es en este momento que el bien público artificial se incorpora a la dominicalidad pública".

De este modo, la afectación de uso público nunca se llevó adelante ni se construyó la comisaría, por lo que no hubo interrupción de la posesión con ánimo de dueña del inmueble."No cabe duda de que en este caso no se ha completado el proceso de afectación que permita tener por incorporado el bien al dominio público, pues no se ha verificado ningún acto exterior correspondiente al destino de utilidad pública que sirve de motivo a la disposición administrativa", añadió el fallo.

 

Destacaron, además, que construcción de una vivienda en el lugar "constituye un acto posesorio que manifiesta la intención de someter la cosa al ejercicio del derecho real de dominio corroborado con el pago del impuesto inmobiliario y servicios durante períodos que van del año 1987 a 2009".

 

También resaltaron que la efectiva afectación "implica indefectiblemente un estado exterior compatible con el destino de uso público, exigencia que no se ha verificado en el caso", en tanto que la mujer logró acreditar la ocupación ininterrumpida desde abril de 1989 cuando fue beneficiada con la preadjudicación.  

Destacaron, además, que construcción de una vivienda en el lugar "constituye un acto posesorio que manifiesta la intención de someter la cosa al ejercicio del derecho real de dominio corroborado con el pago del impuesto inmobiliario y servicios durante períodos que van del año 1987 a 2009".

"Si la actora ingresó en el inmueble, realizó construcciones, abonó los impuestos, se le preadjudicó el terreno a partir de un plan de gobierno y suscribió un boleto de compraventa en el cual se le reconoce expresamente el carácter de poseedor, el posterior incumplimiento en que pueda haber incurrido de las cláusulas contractuales y el acto administrativo de disponer la caducidad de la adjudicación por razón del incumplimiento no modifican el carácter de la ocupación si no ha mediado la interversión del  título", indicaron los vocales.

Por último, la Alzada advirtió que la provincia tampoco invocó o acreditó actos que "generen la interrupción de la posesión de la actora" a través del ejercicio de acciones tendientes a recuperar el inmueble.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486