Un magistrado de Familia de Córdoba ordenó que un niño que estaba viviendo con su abuela desde hacía dos años sea restituido a su madre. La resolución incluye pasajes en lectura fácil para ambas mujeres.
En la causa “A., M. T. Control de legalidad (Ley 9944 - Art. 56)”, el Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Penal Juvenil de San Francisco ordenó el reintegro al hogar de su progenitora de un niño de dos años que vivía con su abuela materna.
De este modo, el juez Andrés Peretti se dispuso el cese de la medida excepcional que había sido adoptada por el órgano administrativo competente y, luego, ratificada por el tribunal.
En la resolución, se destaca que “son los progenitores los primeros responsables del cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”.
El magistrado incluyó un apartado de lectura fácil para la madre y otro para la abuela del niño con la finalidad de garantizar su derecho a la información y a la debida comprensión.
En el párrafo dedicado a la madre, expresó: “Pienso que lo mejor es que tu hijo vuelva a vivir con vos, porque cumpliste con el tratamiento psicológico y estás mucho mejor, más fortalecida, con control de temperamento y conducta. Sabemos de lo que te esforzaste para recuperar a tu hijo y estamos orgullosos de vos. Felicitaciones”.
En tanto, en la parte dedicada a la abuela, el juez Peretti enfatizó: “Sabemos del amor que siente por M., amor que se expresó en cuidado, dedicación, atención y demás cuidados que requieren los niños de la edad de su nieto. (…) M. tiene derecho a vivir con su mama, quién le dio la vida y a quién reconoce como tal y ama. Esto no implica que Ud. no pueda ver a M. o que pierda todo tipo de contacto. Al contrario. Se trata de sumar afectos, y en dicho objetivo, no tenemos dudas que Ud. M. L. seguirá brindando amor y cariño a su nieto. M. va a seguir siendo su nieto por siempre”.
La decisión se adoptó luego de que el tribunal dispusiera medidas para avanzar con la revinculación entre madre e hijo, las cuales incluyeron un régimen de visitas supervisadas, permisos para que el niño esté con la madre durante las fiestas de fin de año, su cumpleaños y otras celebraciones. Paralelamente, el juzgado comprobó que la progenitora continuaba con el tratamiento psicológico y psiquiátrico impuesto, con resultados favorables.
El magistrado consideró especialmente la voluntad expresa de la madre del niño de reasumir su cuidado, así como también el deseo de su hijo de compartir junto a ella. En la resolución, se destaca que “son los progenitores los primeros responsables del cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”.