24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Prohibido el streaming de juicios

La Agencia Española de Protección de Datos multó con €3000 a un sindicato que transmitió por YouTube parte de la grabación de un juicio. Para la entidad, hicieron un uso indebido del material entregado, totalmente ajeno al derecho a defensa. 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multó al Sindicato de Administración Pública de Madrid (STAP-CGT) por difundir en su canal de YouTube datos personales de terceros, como la imagen y la voz de los intervinientes en un juicio donde actuaba como querellante y le dio un plazo de 10 días para levantar las imágenes de la plataforma.

Para las autoridades de la entidad a cargo de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en España, el sindicato multado hizo uso de la grabación “para una finalidad totalmente ajena a aquella para la que se entregó, el ejercicio del derecho de defensa”. 

La AEPD detalló que transparencia de los procedimientos nada tiene que ver con la difusión o divulgación de estos y la publicación de una vista en un tribunal en redes sociales constituye una falta muy grave de la normativa de protección de datos.

El juzgado interviniente entregó un DVD a la abogada de STAP-CGT para que pudiera recurrirlas y fue el letrado de la parte demandada quien alertó de su difusión y denunció que, con el montaje de un fragmento se buscaba intencionadamente “un insano enfrentamiento dentro de la Confederación General del Trabajo”.

Por ese motivo, el mismo Tribunal decidió denunciar la situación ante la AEPD, que resolvió que la difusión del vídeo era compatible con el principio de publicidad de los juicios porque el DVD se había utilizado para un fin distinto para el que se entregó, el ejercicio del derecho de defensa.

Al respecto, agregaron desde la entidad que la actuación del sindicato, difundiéndolo en una red social sin justificación legal, es una falta muy grave que sanciona con 3.000 euros al tener en cuenta la “reducida envergadura del sindicato” y su función social.

La AEPD detalló que transparencia de los procedimientos nada tiene que ver con la difusión o divulgación de estos y la publicación de una vista en un tribunal en redes sociales constituye una falta muy grave de la normativa de protección de datos.

 

 


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