20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jueces jubilados no pagan ganancias

La justicia federal de Santa Fe ordenó a la AFIP que suspenda el cobro del impuesto a las ganancias a una jueza jubilada que, por su año de ingreso al Poder Judicial, no se encuentra obligada a pagar.

En los autos “Estrada, Oscar Alfredo c/AFIP s/Amparo Ley 16.986”, el Juzgado Federal de Santa Fe, a cargo de Francisco Miño, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) que cese el cobro del impuesto a las ganancias a una jubilada del Poder Judicial que, durante sus años de actividad, nunca tributó.

La demanda fue interpuesta por el apoderado de una mujer que se desempeñó como como jueza comunal y jefa de registro civil y al momento del cese de sus actividades, a causa de una incapacidad total y permanente desde el mes de diciembre de 2006, se le efectuaron descuentos en concepto de impuesto a las ganancias. 

El juez recordó que la última modificación a la Ley de Impuesto a las Ganancias estableció que solo deben pagar los magistrados, funcionarios y empleados que ingresen al Poder Judicial a partir del 2017, así como jubilaciones y pensiones que tengan origen en el trabajo personal, en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto. 

Miño validó el argumento del letrado, en cuanto sostuvo que "el acto atacado viola la integralidad y la naturaleza sustitutiva del haber previsional, el principio de razonabilidad y favorabilidad y el carácter alimentario del beneficio que percibe; el principio de igualdad, el derecho de propiedad, lo dispuesto por las Acordadas 20/96 y 56/96 CSJN".

El magistrado resaltó que la ex jueza pertenece al grupo que ingresó al poder judicial con anterioridad a 2017 por lo que no se encuentra alcanzada por el tributo en cuestión, "conforme lo normado por el inciso c del artículo 79 ya que sólo están alcanzados por este tributo los empleados nombrados a partir de dicho año".

Además, percibía el sueldo de un Juez Comunitario de las Pequeñas Causas en los términos de la ley provincial 13.178. Por tal motivo, corresponde ordenar la devolución de lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias desde la fecha de otorgamiento del beneficio previsional.

El juez recordó que la última modificación a la Ley de Impuesto a las Ganancias estableció que solo deben pagar los magistrados, funcionarios y empleados que ingresen al Poder Judicial a partir del 2017, así como jubilaciones y pensiones que tengan origen en el trabajo personal, en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto. 

 

 

 

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