20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Confirman trece procesamientos en la causa Montoneros

La Sala II de la Cámara Federal confirmó el procesamiento con prisión preventiva de trece militares retirados en la causa donde se investiga la desaparición de un grupo de militantes montoneros en los últimos años de la dictadura militar. También se ratificó nuevamente la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. FALLO COMPLETO

 
En el final de la feria de verano la Sala II de la Cámara Federal resolvió, en el “incidente de apelación en autos Scagliusi, Claudio Gustavo por privación ilegal libertad personal”, la multitud de apelaciones realizadas por ex militares detenidos por orden del juez Claudio Bonadío y complicó la situación de trece de ellos, entre los que se cuentan el ex jefe del Primer Cuerpo del Ejército, Guillermo Suárez Mason, y dos ex jefes del Batallón 601 de Inteligencia del Ejército, Carlos Tepedino y Jorge Nelson.

La Cámara ratificó la imputación de asociación ilícita agravada y homicidio calificado en dos oportunidades contra los tres ex jefes militares, a quienes también se le imputaron varios casos de secuestros y desaparición forzada de personas.

La Cámara también confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Pascual Guerrieri, Carlos Fontana, Carlos Gualco, Julián Marina, Waldo Román, José Pereiro, Santiago Manuel Hoya, todos militares que revistaban en el Batallón 601 de Inteligencia, y tomó la misma medida para el ex policía Juan Antonio Del Cerro (alias “Colores) y Mario Gómez, también por su participación en los hechos investigados.

En la misma resolución de 180 carillas que Diariojudicial.com publica íntegra, los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun, decidieron dejar en libertad al general retirado Luciano Jáuregui, ex jefe del Segundo Cuerpo del Ejército; a Nedo Cardinelli, responsable del destacamento de Inteligencia 201 de Campo de Mayo. Además también ordenó la libertad y el dictado de “falta de mérito” para Arturo Pelejero, Carlos Becerra, Rubén Graciano, Miguel Junco, Francisco Molina, todos del Batallón de Inteligencia 601.

Por otra parte, en la resolución los camaristas resolvieron que la causa pase a regirse por el actual de Código Procesal Penal, ya que debe considerarse una declaración de incompetencia en la denuncia inicial del caso ya en tiempos del nuevo código. De esta forma, los ex militares encausados podrían llegar a ser juzgados en un juicio oral y público, confirmaron fuentes judiciales.

Delitos imprescriptibles

Por otra parte, los camaristas de la Sala II ratificaron que los delitos imputados a los militares retirados son imprescriptibles por tratarse de “delitos contra humanidad”, una interpretación que ya es jurisprudencia de ese Tribunal.

También avalaron la inconstitucionalidad de los artículos principales de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. “Esas normas son inválidas”, dijeron los jueces, e indicaron que “en el contexto actual del desarrollo del derecho constitucional de los derechos humanos la invalidación y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 no constituye una alternativa, es una obligación”.

Los jueces ratificaron además que todos los procesados forman parte de una asociación ilícita, e indicaron que corresponde calificarla con los agravantes del artículo 210 bis del Código Penal. Para los jueces, en este caso se ha comprobado “la existencia de una organización de naturaleza ilegal, comprensiva de la totalidad de los imputados de la causa”.

Los hechos

Irurzun y Cattani tomaron en cuenta en su resolución varios hechos analizados en la causa. Por un lado, calificaron de doble homicidio agravado lo que las fuerzas de seguridad habían calificado de “enfrentamiento”: el asesinato de Lucía Adela Revora de De Pedro y Carlos Guillermo Fassano, ocurrido en una casa del Gran Buenos Aires en octubre de 1978.

Los jueces remarcaron que ya en el Juicio a las Juntas de 1985 “se descartó la versión oficial”. “El encuentro no habría sido casual, sino que las fuerzas conjuntas montaron un operativo, con el objetivo de lograr la captura” de Révora y Fassano, quienes habria llegado muertos al centro de detención clandestino conocido como “El Olimpo”.

Por otro lado, los camaristas analizaron las circunstancias de los secuestros y desapariciones de Ángel Carbajal, Matilde Adela Rodríguez de Carbajal, Jorge Oscar Benítez, Ángel Servando Benítez, Lía Mariana Ercilia Guangiroli, Raúl Milberg, Ricardo Marcos Zucker, Ernesto Emilio Ferré Cardozo, Marta Elina Libenson, Julio César Genoud, Ángel Horacio García Pérez, Miriam Antonio Fuerichs y Verónica María Cabilla, todos militantes montoneros que ingresaron a la Argentina desde el exilio entre fines de 1980 y 1983.

Los jueces resolvieron además que el juez Bonadío analice si los casos de las desapariciones de Horacio Campiglia y Mónica Susana Pinus de Binstock, secuestrado en agosto de 1980 en el aeropuerto de El Galeao en Río de Janeiro, deben enviarse a la causa radicada en el juzgado federal siete, donde se investigan hechos relacionados al “Plan Cóndor”: la coordinación de las dictaduras militares en el Cono Sur.



dju / dju
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