La Cámara Federal de Casación Penal revocó los sobreseimientos de siete imputados por el delito de contrabando de combustible, por considerar que no se violó la garantia de plazo razonable. Los hechos ocurrieron en 1999 pero para el Tribunal la referencia temporal en abstracto "no da cuenta de la complejidad de las maniobras investigadas en la presente causa"
En autos “POLETTI, Alejandro Oscar y otros s/recurso de casación”, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por la AFIP-DGA contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Salta que sobreseyó a siete acusados por el delito de contrabando de combustible doblemente agravado: por la cantidad de intervinientes y porque tres de ellos eran funcionarios públicos.
La causa trata sobre hechos de contrabando de combustible que iniciaron en 1998 y habrían concluido en 1999. La maniobra habría consistido en el ingreso a nuestro país de combustible desde Bolivia, haciéndolo pasar como si fuera tolueno, omitiendo de ese modo pagar el impuesto a la transferencia de combustibles y generando un grave perjuicio patrimonial al fisco.
Se calcula que la maniobra habría alcanzado a los 38 millones de metros cúbicos, lo que equivale a 38.000.000.000 millones de litros.
“La referencia temporal en abstracto efectuada por el a quo no da cuenta de la complejidad de las maniobras investigadas en la presente causa (…) la decisión del tribunal no luce razonable y no puede ser convalidada como una acto jurisdiccional válido” evaluaron los magistrados.
Sin embargo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Salta consideró que se había violado la garantía de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable y sobreseyó a todos los imputados.
Los jueces que componen la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Hernán Borinsky, -Presidente-, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos -Vocales-, consideraron la complejidad de la maniobra delictiva investigada y que la causa ya se encontraría en condiciones de fijar audiencia de debate.
“La referencia temporal en abstracto efectuada por el a quo no da cuenta de la complejidad de las maniobras investigadas en la presente causa (…) la decisión del tribunal no luce razonable y no puede ser convalidada como una acto jurisdiccional válido” evaluaron los magistrados.
Además, el Tribunal recordó que "en casos como los que aquí deben juzgarse, en los que se persiguen delitos vinculados con la corrupción pública, cobran vigencia los tratados internacionales en la materia pues, de no investigarse o juzgarse estas denuncias, se podrían ver afectadas responsabilidades del país frente a la comunidad internacional"
En su voto particular, el juez Borinsky apuntó que la referencia temporal en abstracto efectuada por el Tribunal precedente "no da cuenta de la complejidad de lasmaniobras investigadas en la presente causa"
Por último, consideraron que “en la resolución impugnada el tribunal a quo no llevó a cabo el necesario análisis de las constancias de la causa a fin de dar sustento a la decisión adoptada, por lo que tal extremo configura en el sub lite un supuesto de arbitrariedad de sentencia”, por lo que decidieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto y revocar la decisión impugnada.