20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Un trabajo en promoción

El STJ de Río Negro rechazó la demanda de una mujer que fue contratada como cajera de supermercado para el Black Friday. Los jueces explicaron que la demandada estaba habilitada para funcionar como empresa de servicios eventuales y en su contrato figuraban las condiciones del empleo. 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la sentencia que rechazó la pretensión de una mujer que se desempeñó como cajera en un supermercado viedmense durante una semana, en ocasión del denominado “Black Friday” y al concluir dicho período se dio por despedida y demandó a Wal-Mart Argentina.

Los jueces explicaron que la demandante fue contratada “por tiempo indeterminado y prestación discontinua” por Cotecsud SASE, sociedad habilitada para funcionar como empresa de servicios eventuales”, motivo por el cuál no corresponde considerarla empleada de la demandada Wal-Mart, usuaria de tales servicios.

“Nadie duda aquí que haya existido contrato -o contratos- de trabajo, sino que la cuestión refiere a su clara determinación en la situación real de la actora con relación al supermercado y la empresa de servicios eventuales", se lee en el fallo.

En esa línea, los magistrados detallaron que Cotecsud SASE se hallaba debidamente inscripta y habilitada para desempeñarse como empresa de provisión de personal para servicios eventuales y estaba inscripta como empleadora e inscripta por la compañía de supermercados como usuaria de personal de empresas de servicios eventuales.

Además, la mujer trabajó “en una semana atípica, por la extraordinaria cantidad de público y demanda comercial. Se le advirtió que lo hacía mediante el contrato comercial que ella tenía con su empleadora Cotecsud, con la debida aclaración de su carácter de "empleado servicio eventual en usuaria Dto. 762".

"Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los arts. 99 de la presente y 77 a 80 de la ley nacional de empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con dichas empresas", aclararon los juristas.

De esta manera, “la eventualidad del individuo trabajador respecto de la empresa usuaria de su labor ocasional no es tal respecto de la firma empresarial prestadora de trabajadores para tales servicios, es decir, su empleadora, con la cual se considera que no tiene, por cierto, un contrato eventual, sino común, de plazo indeterminado y prestación permanente, aunque pueda ser ésta discontinua”, concluye la sentencia.

“Nadie duda aquí que haya existido contrato -o contratos- de trabajo, sino que la cuestión refiere a su clara determinación en la situación real de la actora con relación al supermercado y la empresa de servicios eventuales", se lee en el fallo.

 


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