Una magistrada del fuero Contencioso Administrativo confirmó la multa de $50.000 impuesta por la Dirección Nacional de Protección de Datos a la firma Open Discovery SA, y ordenó la clausura de todas las bases de datos utilizadas para elaborar el informe “Globinfo”.
En la causa “OPEN DISCOVERY SA c/ EN -M°JUSTICIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Juzgado Contencioso Administrativo N°8 Federal confirmó una sanción impuesta a una base de datos por parte de la autoridad de aplicación de la Ley de Habeas Data.
La actora (Open Discovery SA) solicitó la declaración de nulidad de la Disposición dictada en el 2009 por la Dirección Nacional de Protección de Datos en cuanto le impuso una multa de $ 50.000 y ordenó la clausura de todas las bases de datos utilizadas para elaborar el informe “Globinfo”.
Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención
Evaluando el recurso de la firma y los hechos de autos, la jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°8, Cecilia G.M De Negre, afirmó que la actividad que realiza la firma actora se encuentra sujeta a las previsiones de la Ley Nacional de Protección de los Datos Personales Nro. 25.326 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
El artículo 4 de dicha norma establece en sus incisos 1 y 3 que los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido y que los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.
Por otro lado, la magistrada consideró que “la DNPDP tuvo por acreditado que el informe Globinfo incorpora una amplia cantidad de información personal que no se ajustaría a las prescripciones de la ley 25.326”; y que “entre el tipo de datos que la empresa dice tratar y la forma en la que en realidad se efectúa ese tratamiento es donde se produce la circunstancia que da lugar a la infracción; que deviene ilícito el tratamiento realizado para ceder los datos en informes cuyo contenido excede lo autorizado por la ley”.