21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
La asesora alegaba que la mujer se encuentra lúcida

No se puede abandonar a los ancianos

Una magistrada del fuero de Familia de La Plata rechazó el cese de intervención de una asesora de incapaces en un caso que involucra a una anciana de 95 años, que se encuentra alojada en un hogar para adultos mayores.

En autos “F. M. D. C. S/ INTERNACION", el Juzgado de Familia Nº 7 de La Plata rechazó el cese de intervención de la Asesora de Incapaces en el caso; que había asumido la representación complementaria de una anciana de 95 años de edad (F.), disponiendo así reforzar su protección.

F. se encuentra alojada en un hogar para personas adultas mayores desde hace 11 años. Dada a su edad, se encuentra comprendida en dentro del plus de derechos que el Corpus Iuris internacional le otorga a las personas adultas mayores, y que efectivamente requiere de especial protección para poder ejercer en términos de igualdad y con eficacia sus derechos ante el sistema judicial.

 

Se deben resaltar “las funciones que se le otorga a las Asesorías de Incapaces, que principalmente están vinculadas con velar por los derechos e intereses de las personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad”

 

La magistrada a cargo, Karina A. Bigliardi, recordó que el artículo 12 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores se refiere a los derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo, haciendo hincapié que la persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, entre otros factores.

También recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que "las personas mayores, tienen derecho a una protección reforzada y, por ende, exige la adopción de medidas diferenciadas”.

“El solo hecho de envejecer no se constituye como una situación de vulnerabilidad per se, sino que deben ser tenidas en cuenta las capacidades funcionales de la persona para ejercer sus derechos ante el sistema de justicia” sostiene la resolución.

“Si bien es verdad que la Sra. M. del C. F. no se encuentra comprendida dentro de los supuestos de la ley de salud mental, siendo que su alojamiento no es una internación involuntaria por una patología de salud mental, la titular de autos cuenta con la especial protección que le otorgan los tratados internacionales de derechos humanos” afirmó la magistrada.

Para rechazar el cese de intervención, la jueza Bigliardi consideró que se deben resaltar “las funciones que se le otorga a las Asesorías de Incapaces, que principalmente están vinculadas con velar por los derechos e intereses de las personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad”.

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