La Corte Provincial en Acuerdo N°20/2020 autorizó la utilización del sistema de Cuentas Judiciales del sistema del Banco de Corrientes a los letrados que son parte en una causa. Permitiendo de ese modo, previa autorización del supervisor que corresponda en cada juzgado (Secretarios) la vinculación de la cuenta mediante el CUIT o CUIL del letrado, quien podrá revisar la existencia o no de saldo en la cuenta previamente autorizada. De esta manera, se evita tener que recurrir al banco o pedir al juzgado una autorización cada vez que quieran consultar esa cuenta, ya que se podrá hacer una autoconsulta cuando lo requiera. También se decidió dejar sin efecto, de manera progresiva hasta el funcionamiento óptimo del módulo “autoconsultas de Saldos”, lo dispuesto en el punto 12° del Acuerdo N° 08/2019, modificado en el punto 15° del Acuerdo N° 9/2019, en cuanto se ordenó que el Área de Tesorería de la Dirección General de Administración, debía informar a los Juzgados, vía correo electrónico, las acreditaciones en cuentas judiciales del día anterior y los Tribunales poner a disposición de las partes, por el medio más idóneo, los días lunes y jueves, el listado que remitía Tesorería al Juzgado.