20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En una causa impulsada por el CPACF

Abogar con protocolos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Gobierno ampliar el protocolo para la concurrencia de los abogados a sus oficinas y estudios. Actualmente solo pueden asistir una vez por semana.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Gobierno Nacional y al de la Ciudad que evalúen la necesidad de emitir un protocolo más amplio para los profesionales del derecho, frente al levantamiento de la feria judicial extraordinaria.

Se trata de un expediente impulsado por Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) donde la entidad había solicitado la ampliación de la cautelar para la circulación y concurrencia a los estudios por el levantamiento de la feria judicial extraordinaria.

Esta solicitud fue desestimada en primera instancia, lo que originó un recurso de apelación. En concreto, el CPACF solicitó que se ordene la elaboración y aprobación de un nuevo protocolo, más amplio que el vigente, frente a las implicancias que conlleva el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, a los fines de que “se exceptúe a los abogados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y se les permita circular en los horarios que se dispongan al efecto para poder acceder a sus oficinas y concurrir a los tribunales de justicia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”.

Esgrimió que, en las circunstancias actuales, con las “nuevas autorizaciones que se fueron concediendo para las distintas actividades, que un abogado no pueda ir a trabajar a su estudio donde estará solo, o a lo sumo acompañado por algún socio, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha restablecido los plazos procesales (…), se trata a todas luces de un claro e ilegítimo abuso basado en un acto de discriminación manifiesta”.

De este modo, el Colegio destacó como "imprescindible" que se les permita a los profesionales “concurrir a sus oficinas y a los tribunales de justicia con el fin de desempeñar su profesión sin ningún tipo de limitaciones o restricciones”.

El caso llegó a la Sala II, integrada por los jueces Sergio Gustavo Fernández y Carlos Manuel Grecco, en los autos “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ E.N. y otro s/ amparo ley 16.986”.

 

En la actualidad los letrados sólo pueden concurrir a sus estudios y oficinas una vez por semana y conforme el cronograma establecido en función al número con que finaliza el Documento Nacional de Identidad de cada profesional.

 

En el fallo, los magistrados advirtieron que, en el contexto actual, el protocolo vigente “se presenta -a la fecha- como manifiestamente insuficiente para que aquéllos puedan cumplir con sus obligaciones procesales y con el deber de responsabilidad profesional, sin incurrir tampoco en una infracción, en los hechos, al impedimento o prohibición de transitar durante los días no correspondientes a su terminación de DNI”.

En la actualidad los letrados sólo pueden concurrir a sus estudios y oficinas una vez por semana y conforme el cronograma establecido en función al número con que finaliza el Documento Nacional de Identidad de cada profesional.

“Así, cabe concluir en la procedencia del planteo, en el ámbito de conocimiento limitado propio de esta medida, que versa sobre el trabajo del abogado y del funcionamiento de los tribunales; sobre el cual, evidentemente, no se requiere prueba para evaluar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que justifica el otorgamiento de la cautelar”, añadieron los vocales.

Y concluyeron: “No es dable soslayar que más allá del trabajo remoto instrumentado mediante las acordadas 14 y 31/2020 de la C.S.J.N, lo cierto es que -frente a la reanudación de los plazos procesales- se presenta, con carácter manifiesto, que resulta insuficiente la concurrencia permitida”.



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