La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal tramitará un amparo colectivo impulsado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para que se le permita a los profesionales circular y concurrir a sus estudios juridicos. La entidad considera “irrazonable” el impedimento de acceso de los letrados a sus respectivas oficinas
La jueza Rita Maria Ailan, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°4, aceptó tramitar el amparo colectivo impulsado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) a fin de que los letrados puedan concurrir a sus estudios jurídicos.
La entidad presidida por Eduardo Awad interpuso la acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno local, a efectos de “hacer cesar la lesión actual que producen las medidas de aislamiento social, preventivo, obligatorio y de prohibición de circulación” y el consiguiente “silencio guardado” de las autoridades de exceptuar a los letrados de las mismas y que se les permita circular para poder concurrir a sus estudios y oficinas.
El Colegio fundó su planteo en el “derecho, de trabajar y de ejercer la industria lícita, así como en el de libertad” y remarcó la "imperiosa necesidad de los profesionales de circular a efectos de concurrir a sus estudios para así acceder a las herramientas que les permiten el ejercicio de la abogacía”.
También calificó de “irrazonable” que se limite por tiempo indeterminado el acceso de los abogados a sus respectivas oficinas. Destacó, además, las diversas excepciones que se han dado paulatinamente desde que comenzó la cuarentena, pero advirtió que se “ha ignorando a los abogados”.
En este escenario, la jueza admitió la intervención del CPACF en representación de todos sus matriculados y la acción como proceso colectivo en los términos del artículo 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional. Todo ello en la causa "Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ EN y otro s/Amparo Ley 16.986".
También resaltó la “afectación denunciada” involucra una “pluralidad de derechos individuales y abarca a una clase, entendida ésta como un grupo de personas interesadas, que cabe reconocer conforma la nómina de los matriculados”.
La magistrada federal destacó que la lesión que alega el Colegio y que constituye la base de su reclamo deriva de un “hecho único y continuado, esto es la vigencia de la normativa que impuso el aislamiento (…) con la consiguiente prohibición de circular -y sus prórrogas-, y el silencio que le atribuye a la autoridad ante el pedido expreso de que se contemple el ejercicio profesional como excepción mediando aprobación del respectivo protocolo”.
También resaltó la “afectación denunciada” involucra una “pluralidad de derechos individuales y abarca a una clase, entendida ésta como un grupo de personas interesadas, que cabe reconocer conforma la nómina de los matriculados”.
Además, Ailán apuntó que la acción impetrada "tal como ha sido planteada tiene por objeto neutralizar los efectos comunes que para todos ellos derivan del hecho fáctico o normativo que impugnan”.