Una empresa prestadora de frío deberá indemnizar a un productor frutícola que perdió gran parte de su producción de peras y manzanas por el mal manejo del frigorífico.
El Juzgado Civil de Cipolletti, provincia de Río Negro, condenó a un frigorífico a pagarle $126.431 a un productor frutícola del Alto Valle que contrató sus servicios para la conservación de peras y manzanas y gran parte de la producción perdió frío.
El demandante relató que colocó en el frigorífico 211 bins de manzana roja Chañar Mejorada y Red Chieff, que se encontraba en óptimas condiciones, salvo algunos impactos de granizos en alguna fruta. Al cabo de varios meses se acercó hasta las instalaciones de la empresa y allí advirtió que la fruta había sido trasladada a otro galpón de frío, también en Cipolletti.
El fallo sostuvo que el servicio contratado por el productor fue defectuoso ya que quedó reconocido que la empresa mudó la fruta de destino y que no se probó en que época fue ni cuanto tiempo duró ese traslado.
En ese momento tenía un comprador y le había solicitado constatar el estado de las manzanas. Luego vendió 133 bins pero detectó un avanzado “estado de maduración y deshidratación”. Cuando solicitó constatar los restantes 78 bins le informaron que habían sido distribuidos en galpones de frío de cuatro localidades diferentes, sin su consentimiento.
Cuando logró ubicar el resto de su producción, constató que ya tenían un alto grado de madurez, deshidratación y falta de presión a consecuencia del desmanejo técnico, funcional del frío y el transporte. El problema surgió allí, porque la fruta en ese estado ya no servía para la comercialización.
Distintos peritos se presentaron en el expediente civil aunque para decidir la sentencia tomó el aporte de un ingeniero agrónomo que explicó que, a su entender, operó en los lotes una interrupción del frío durante un lapso que, estima, debió haber sido de tres o cuatro días y, al volver a guardarla en frío, se disparó ese proceso de maduración.
El fallo sostuvo que el servicio contratado por el productor fue defectuoso ya que quedó reconocido que la empresa mudó la fruta de destino y que no se probó en que época fue ni cuanto tiempo duró ese traslado.
“Resultaba ineludible obligación de la empresa depositaria demandada, la adecuada conservación en frío de la fruta entregada a tales fines por el productor actor”, sostiene la sentencia.