La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó una multa de $450.000 a una empresa de telefonía luego de que un cliente denunciara ante Consumo Protegido que le facturaron el valor de un celular que no compró y la suspensión de las líneas telefónicas activas.
En los autos "Telecom C/DNCI s/Defensa del consumidor - Ley 24240 - Art. 45", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminstrativo Federal confirmó la sentencia que condenó a la empresa por incumplimiento en la prestación del servicio de telefonía celular, "al desplegar conductas contrarias al trato digno que merecen los usuarios".
El caso se inició ante el Servicio de Conciliación previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), donde un usuario denunció que, pese a haber cancelado la compra de un equipo de telefonía móvil, adquirido por medio de la plataforma digital de la compañía. la Telecom continuó facturando dicho equipo y, además, ante la falta de pago del mismo, se le suspendieron las restantes líneas activas que el usuario poseía con la empresa.
El fallo destacó que las empresas proveedoras de servicios "deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios" y abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
Si bien la demandada apeló la decisión de Defensa del Consumidor, al cuestionar la competencia para imponer multas, la Cámara rechazó sus argumentos y recordó que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor es la autoridad de aplicación, ya que la ley "le otorga facultades a la citada dirección para iniciar actuaciones administrativas, aplicando resoluciones que se dicten de oficio, por denuncia de quien invocare un interés particular o quien actuare en defensa del interés general de los consumidores".
La Sala integrada por Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Treacy y Jorge Alemany detalló que la Ley Nº 24.240 establece que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.
Los jueces explicaron que "la lesión al interés del consumidor puede surgir, en los hechos, no solo del contenido de una cláusula contractual o del modo en que ella sea aplicada, sino también de comportamientos no descriptos en el contrato que constituyen una derivación de la imposición abusiva de ciertas prácticas reprobable" y, en el caso, está claro que Personal creó "una situación de desinformación, desamparo y perturbación respecto de quien recibe constantes intimaciones de deuda y suspensiones de sus líneas".
Por lo tanto, "el consumidor que reclama ante el prestador de los servicios, máxime cuando se trata de una empresa de la magnitud de Telecom Personal SA, es evidente que se encuentra en una situación de inferioridad, por lo que la normativa vigente tiende a resguardar a la parte más débil de esa relación, sin que se autorice a la prestadora del servicio que adopte y reitere una actitud indiferente frente a los sucesivos reclamos del usuario".
El fallo destacó que las empresas proveedoras de servicios "deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios" y abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
Finalmente, los miembros del Tribunal rechazaron el recurso interpuesto y confirmaron la sentencia de grado que condenó a la compañía de telefonía a abonarle al demandante $450.000.