20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Su trámite se encuentra paralizado desde hace un año

No se puede jubilar por la pandemia

La justicia del trabajo ordenó reincorporar a un trabajador en su cargo hasta que finalice su trámite jubilatorio, ante la imposibilidad de acceder a la misma por la inactividad y paralización de los trámites de la ANSES por la emergencia sanitaria. 

En la causa "Espósito Ricardo Antonio c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ medida cautelar", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó la reincorporación del demandante a su puesto de trabajo hasta que se efectivice su jubilación, demorada por el contexto de pandemia.

La justicia ponderó el hecho que el trabajador tiene 65 años de edad y se encuentra al margen de todo tipo de protección legal, ya que perdió su fuente laboral y su salario cuando aún no se le otorgó el beneficio jubilatorio solicitado, es decir, que "no tiene ingreso alguno de carácter alimentario, lo cual, frente a la coyuntura sanitaria covid-19 y la situación económica imperante, implican que se deba adoptar medidas urgentes a fin de evitar perjuicios mayores a una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad".

El hombre detalló en la demanda que su empleadora la intimó a realizar los trámites jubilatorios por haber alcanzado la edad y que contaba con un año para cumplir con dicha gestión. Explicó que inició el trámite ante la ANSES el día 10/10/19 y que el último movimiento que registra en la página web data del 8/11/19 sin que se observara actuaciones posteriores y no teniendo hasta momento ninguna novedad en su relación ni respuesta alguna por parte del organismo previsional.

Por ese motivo, la Sala integrada por Victor Pesino, María Dora González y Luis Catardo hizo lugar a la medida de no innovar solicitada por el trabajador a fin de que se prorrogue su permanencia en su puesto de trabajo y cumplimiento de tareas en la empresa hasta que se complete el trámite jubilatorio.

Los jueces recordaron que por la pandemia del Covid-19, la ANSES dispuso que la atención de los trámites referentes a jubilaciones ordinarias, pensiones directas con servicios de carácter ordinario, pensiones derivadas, prestación por desempleo y otorgamiento de poderes con certificación de firma domiciliaria se realizarán a través de la plataforma ‘Atención Virtual’ y en tal marco, el trámite jubilatorio del actor fue "virtualmente ineficaz".

El hombre detalló en la demanda que su empleadora la intimó a realizar los trámites jubilatorios por haber alcanzado la edad y que contaba con un año para cumplir con dicha gestión. Explicó que inició el trámite ante la ANSES el día 10/10/19 y que el último movimiento que registra en la página web data del 8/11/19 sin que se observara actuaciones posteriores y no teniendo hasta momento ninguna novedad en su relación ni respuesta alguna por parte del organismo previsional.

"No puede perderse de vista que la cobertura hacia la persona humana frente a las contingencias inherentes a la vejez, invalidez y muerte, tienen como objetivo profundizar el acompañamiento y resguardo de los sectores más necesitados y vulnerables de la sociedad y cuya protección específica está reconocida en el artículo 14 bis tercer párrafo de la Constitución Nacional", expresaron los camaristas.

En ese sentido, los magistrados agregaron que se tiene por configurada la ‘verosimilitud en el derecho’ y el ‘peligro en la demora’ porque resulta de la circunstancia de que durante el tiempo que se prolongue el trámite del beneficio jubilatorio el trabajador que pertenece al segmento de los adultos mayores -y su grupo familiar- se verá privado de percibir sus remuneraciones -de neto carácter alimentario- y es parte de un sector vulnerable de la sociedad, cuyos derechos humanos fundamentales deben ser protegidos.

Por todo lo expuesto, la Cámara resolvió que el demandante continúe en su puesto hasta que se efectivice el trámite jubilatorio. 

 

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486