20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

ANSES no paga caras las astreintes

La Cámara Federal de La Plata dejó sin efecto un embargo ejecutivo por $228.000 a ANSES en concepto de astreintes, por incumplir una sentencia que la obligaba a pagar $7.000. Para el Tribunal era "una fuente indebida de enriquecimiento del acreedor"

En la causa , “USANDIVARAS, Alejandro c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Impugnación de Acto Administrativo”, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, integrada por Antonio Pacilio, Carlos Alberto Vallefin y Alejandra M. Gomez Del Rio, resolvió dejar sin efecto las astreintes dispuestas y, consecuentemente, revocar el embargo decretado que fuera recurrido por la demandada y establecer el monto de las mismas en la suma única y fija de $ 40.000.

Mediante resolución, el sentenciante hizo lugar a lo solicitado por la parte actora y, bajo responsabilidad de la misma, decretó “embargo ejecutivo sobre cualquier cuenta que posea la ANSeS en el Banco de la Nación Argentina, por la suma de $228.000 correspondiente a la liquidación de astreintes aprobada”.

 

En ese orden dispusieron que “habrán de dejarse sin efecto las astreintes que fueran aprobadas por el juzgador en la suma de $ 228.000 y readecuar su monto” ya que  constituyen “una fuente indebida de enriquecimiento del acreedor por un monto ($228.000) que, a la fecha del cumplimiento de la sentencia supera exorbitantemente la suma percibida por el actor en cumplimiento de la sentencia ($ 7.290,34)”.

 

 

Contra dicha decisión, la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, solicitando que se deje sin efecto el embargo decretado sobre sus cuentas toda vez que el crédito cuyo cobro se persigue no se trata de una ejecución válida, firme y consentida con anterioridad a la entrada en vigencia del art. 19 de la ley 24.624. Asimismo, refirió haber cumplido con la sentencia y que no hubo una actitud renuente u omisiva del organismo, por lo que explicó en forma pormenorizada el extenso procedimiento que realizan la administración y los órganos de contralor correspondientes a los fines de dar cabal cumplimiento a las sentencias judiciales.

El juzgador rechazó el recurso de revocatoria, tras lo cual la parte actora contestó los agravios de la apelación interpuesta. Previo a que las actuaciones sean elevadas a este Tribunal, se acreditó la efectivización del depósito en la cuenta judicial abierta en virtud de lo dispuesto. Luego, la parte actora solicitó que se libre el giro correspondiente por la suma de $228.000, lo cual fue rechazado por el Tribunal con fundamento en que “la resolución obrante no se encuentra firme” y “el monto peticionado no lo es en concepto de haberes previsionales sino de astreintes, cuyo carácter es provisional –lo que permite a los jueces válidamente disminuir o dejar sin efecto la sanción ante el cumplimiento por parte del deudor-”.

Los juristas evaluaron que “en la presente causa, se dispuso por un lado que la liquidación correspondiente al cumplimiento de la sentencia recaída en autos debía ser practicada por la entidad demandada y, por otro, se supeditó la ejecución de las astreintes hasta que se haga efectivo el cumplimiento de la sentencia, desvirtuando su carácter compulsivo previo e inmediato”.

“Siendo ello así, el principal objetivo coercitivo de las astreintes a los efectos prácticos, es decir la posibilidad de ser ejecutadas y ejercer mayor presión al incumplidor renuente, resultó desvirtuado. Tal situación de inocuidad de la sanción tuvo como derivación que el proceso quedara constreñido, ante la inacción del demandado, al mero acrecentamiento de la suma adeudada en concepto de astreintes por el simple transcurso del tiempo” explayaron los jueces.

Los magistrados resaltaron que “las astreintes no son resarcitorias de los daños que la demora en el reconocimiento de sus derechos hubiere producido a sus titulares, ni otorgan un derecho definitivamente incorporado al patrimonio. Si bien las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas, es criterio jurisprudencial unánime que las sanciones conminatorias no se relacionan en absoluto con el perjuicio sufrido por el acreedor en la inejecución, porque no se pretende mediante ellas la reparación del interés afectado, sino que se persigue constreñir al obligado al cumplimiento que adrede evade”.

En ese orden dispusieron que “habrán de dejarse sin efecto las astreintes que fueran aprobadas por el juzgador en la suma de $ 228.000 y readecuar su monto” ya que  constituyen “una fuente indebida de enriquecimiento del acreedor por un monto ($228.000) que, a la fecha del cumplimiento de la sentencia supera exorbitantemente la suma percibida por el actor en cumplimiento de la sentencia ($ 7.290,34)”.

“Por ello, el Tribunal juzga prudente readecuar el monto de astreintes estableciéndolo en la suma única y actual de $ 40.000. Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto su primigenia derivación, esto es, el embargo de $ 228.000” concluyeron los magistrados.

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