La Corte Suprema convalidó, a medias, los traslados de los jueces Bruglia y Bertuzzi a la Cámara Federal: los restituyó en sus cargos pero no de forma definitiva. Validez de las decisiones para evitar avalancha de nulidades. Voto mayoritario con críticas al Consejo de la Magistratura y dura disidencia de Carlos Rosenkrantz.
Finalmente, este martes a última hora - pese a que la solución había sido difundida por distintos portales de noticias antes de firmado el fallo- la Corte Suprema de Justicia definió el destino de los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, en el marco del recurso de salto de instancia que interpusieron contra la decisión del Consejo de la Magistratura de la Nación que dio lugar a la revisión de sus traslados desde tribunales orales a la Cámara Federal porteña.
En un fallo de 134 páginas, el Máximo Tribunal rechazó – en lo sustancial- el amparo deducido en la causa "Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ EN – PJN y otro s/ amparo ley 16.986" declarando que los cargos que ocupan los actores no tienen carácter definitivo, recalcando que “el único mecanismo para acceder a la judicatura” es el que prevé el artículo 99 inciso 4º de la Constitución Nacional. El restante caso en debate, el de Germán Castelli, sería resuelto el próximo jueves, previendose un resultado similar.
“El único sistema de designación de jueces inferiores en el derecho argentino es el que viene precedido de un concurso realizado en el Consejo de la Magistratura y cuenta con la participación del Poder Ejecutivo y el acuerdo del Honorable Senado de la Nación”,
La decisión estuvo conformada por una mayoría integrada por los supremos Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, con un voto concurrente de Elena Highton de Nolasco y la disidencia del titular del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien se inclinó por admitir el amparo y declarar que los camaristas tienen derecho a permanecer en sus cargos y que el Consejo no los puede desplazar.
Para el presidente de la Corte, La consecuencia de la aplicación retroactiva de un nuevo criterio para el traslado de magistrados es que la permanencia de los jueces Bertuzzi y Bruglia en los cargos que desempeñan en la cámara de apelaciones quedó enteramente sujeta a la decisión discrecional del Poder Ejecutivo y, en su caso, del Senado, lo cual importó —tal como se dejó establecido precedentemente— una vulneración manifiesta de su respectivo derecho a permanecer en tales cargos mientras dure su buena conducta.
Rosenkrantz consideró que esa situación era “particularmente grave” ya que conceder efecto retroactivo a una nueva regla en materia de traslados “no solo deja a los dos jueces que han iniciado esta demanda a merced de la discreción de otros poderes del Estado sino que además produce idéntico efecto debilitador sobre la inamovilidad de todos aquellos magistrados que aceptaron su traslado bajo una regla anterior”
Dada la gravedad institucional del caso, la decisión de la Corte abarcó otras cuestiones: cómo seguirán en los cargos los amparistas y los magistrados en su misma situación y la validez de las decisiones que hayan adoptado desde que fueron trasladados.
“El único sistema de designación de jueces inferiores en el derecho argentino es el que viene precedido de un concurso realizado en el Consejo de la Magistratura y cuenta con la participación del Poder Ejecutivo y el acuerdo del Honorable Senado de la Nación”, argumentó, por el contrario, la mayoría, para la cual “las prácticas inconstitucionales”, como la del mecanismo de traslados que defendieron Bruglia y Bertuzzi, “no generan derecho”.
“Nunca hubo un fundamento jurídico válido para considerar los traslados como definitivos, como no sea cierta práctica contra-constitutionem alimentada por la duración sine die de los traslados”, apuntó el tridente mayoritario, que agregó que los amparistas “presumen que un traslado es definitivo solo porque así ofició, de facto, en varias oportunidades, sin que exista norma jurídica alguna que convalide esa aspiración”.
Dada la gravedad institucional del caso, la decisión de la Corte abarcó otras cuestiones: cómo seguirán en los cargos los amparistas y los magistrados en su misma situación y la validez de las decisiones que hayan adoptado desde que fueron trasladados.
Sobre el primer aspecto, el fallo declara que quienes ocupan transitoriamente estos cargos” continuarán ejerciéndolos y gozando de la garantía de inamovilidad hasta el momento en que sean designados por nombramiento los magistrados que ocupen de modo definitivo dichos cargos, luego de cumplido el proceso constitucional”. Además de ello, podrán presentarse en los concursos para los cargos que ocupan.
Respecto de las decisiones, los supremos hicieron hincapié en que la autoridad institucional del fallo “no privará de validez a los actos procesales cumplidos por los jueces trasladados hasta el momento de la designación definitiva de los magistrados titulares de esos cargos”.
Además de ello, la Corte exhortó al Congreso de la Nación para que dicte una Ley que reglamente el traslado de magistrados judiciales, por lo que también declaró la inconstitucionalidad del reglamento de traslado de jueces aprobado por el Consejo, ya que “ante la ocurrencia de una vacante en un cargo de magistrado” el organismo –“se ha arrogado la facultad de elegir entre llamar a concurso en los términos que impone la Constitución Nacional, o directamente nombrar a un magistrado que hubiese solicitado ser trasladado a ese cargo”.