24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Fallo de la Cámara CATyRC porteña

Multas de alto vuelo

La compañía Flybondi deberá afrontar una multa de medio millón de pesos por haber publicitado en su página web vuelos “desde $9 [+] tasas y cargos”, omitiendo indicar el precio final a abonar y la fecha precisa de comienzo y finalización de la oferta, modalidades o condiciones. 

La aerolínea Flybondi publicitó vuelos “desde $9 [+] tasas y cargos”, omitiendo indicar el precio final a abonar y la fecha precisa de comienzo y finalización de la oferta, sus modalidades, condiciones o limitaciones. Por este hecho, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Carlos Balbín, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, confirmó una multa impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC).

Según consta en el acta de infracción labrada el 10 de diciembre de 2018 por el Área Operativa de Contralor Comercial de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA, se detectó en un control realizado en la página web de FB Líneas Aéreas SA una publicidad que ofrecía pasajes aéreos “desde $9 + tasas y cargos”, lo que constituiría una presunta infracción a lo normado en los artículos 2 y 22 de la ley 4827 y 7 de la ley 24240.

La empresa, por su parte, presentó su descargo y manifestó que la situación verificada “no encuadraba en la tipificación precisa de la normativa represiva’ y apuntó que, en todo caso, lo ocurrido se habría debido a ‘un error involuntario e intrascendente‘”.

Posteriormente, la autoridad de aplicación dispuso sancionar a la sumariada con una multa equivalente a la suma de 500 mil pesos. La decisión se basó en el hecho de que “la publicidad de un precio al que se le debe adicionar una suma de dinero en concepto de tasas y cargos, que no está determinada expresamente en el anuncio” provocaba que “los potenciales clientes interesados en la oferta realizada no cuenten con información cierta, veraz y detallada acerca del precio total y final que deben abonar”.

Asimismo, en lo relativo al incumplimiento de lo estipulado en el artículo 7 de la ley 24240, la DGDyPC comprobó que “de la publicidad efectuada por la sumariada surge claramente que se omitió una conducta expresamente prevista por legislador, a saber: fecha precisa de comienzo y finalización de la oferta, así como no se indicarían las modalidades, condiciones o limitaciones de la misma”.

La sancionada interpuso recurso directo contra la disposición dictada y solicitó que se deje sin efecto la sanción impuesta. Se agravió por entender que la autoridad de aplicación confundió una forma de publicidad realizada a través de un “pop-up o ventana emergente” con un aviso engañoso e incompleto. En esa línea, indicó que “bastaba hacer un click en la ventana (…) para que el eventual interesado en la oferta pudiese conocer el precio final”.

 

Tras analizar el caso, la camarista Díaz advirtió que “en el aviso publicitario de la empresa no se exhibía el precio final a abonar por los vuelos ofrecidos, pues se indicaba que cada uno costaba nueve pesos ($9) más tasas y cargos, sin expresar el monto a pagar por esos ítems o la suma total que aquello representaba. A su vez, el anuncio tampoco aclaraba las fechas de vigencia de lo ofrecido ni sus condiciones”.

 

Además, la compañía apuntó que “el propio ‘pop-up’ determinaba que al precio final debía adicionarse las tasas e impuestos” y remarcó que “en ningún lugar se dio a entender que el precio fuese de $9”.

Tras analizar el caso, la camarista Díaz advirtió que “en el aviso publicitario de la empresa no se exhibía el precio final a abonar por los vuelos ofrecidos, pues se indicaba que cada uno costaba nueve pesos ($9) más tasas y cargos, sin expresar el monto a pagar por esos ítems o la suma total que aquello representaba. A su vez, el anuncio tampoco aclaraba las fechas de vigencia de lo ofrecido ni sus condiciones”.

La magistrada sostuvo que “no se advierte por qué razón la manera de publicitar elegida no deba verse alcanzada por los lineamientos que los artículos citados imponen a fin de resguardar el deber de información que rige en la materia”.

“Nótese, en tal sentido, que la obligación de explicitar, acorde con la normativa aplicable, ciertas condiciones vinculadas a los costos propios de la relación de consumo se inscribe dentro de los mecanismos de tutela especial previstos para superar la disparidad de conocimiento entre el consumidor y el proveedor o prestador del servicio”, concluyó en su voto al que adhirieron sus colegas.



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