20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El vuelo se demora, pero no la indemnización

Aerolíneas Argentinas deberá indemnizar por daño material y moral a dos pasajeros como consecuencia del retraso de más de treinta horas en el vuelo internacional.

La Cámara Federal de Salta, compuesta por los jueces Renato abbi Baldi Cabanillas, Ernesto Sola Espeche y Santiago French, confirmó una condena contra Aerolíneas Argentinas por los daños y perjuicios causados a dos pasajeros como consecuencia del retraso de más de treinta horas en el vuelo internacional.

Se trata de una demanda contra de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A., por dos hechos. En primer lugar, los accionantes denunciaron a la firma por haberles impedido tomar un vuelo a raíz de un problema durante el “check in”, debiendo afrontar el pago íntegro de un boleto nuevo.

En relación al segundo hecho, los actores denunciaron una demora de más de 30 horas para tomar el vuelo, durante las cuales no se les brindó la información debida y les ocasionó diversas modificaciones en su plan de vacaciones y consecuentes pérdidas.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción interpuesta por la aerolínea en relación al primer hecho, pero falló a favor en relación al reclamo por el retraso de más de 30 horas de salida del vuelo.

El juez de grado consideró que empresa resultaba “responsable de los daños provocados como consecuencia del incumplimiento de su obligación de transporte”, por lo que determinó una indemnización en concepto de daño material - dos noches de hotel no usufructuadas a pesar de haber sido abonadas y en dos entradas a un partido de fútbol-  y la suma de 40 mil pesos concepto de daño moral.

Para así decidir, sostuvo que se concretó en el hecho de haberse comprobado que los actores debieron soportar aproximadamente 30 horas de retraso, muchas de ellas en el aeropuerto, con pocas horas de sueño, sin brindar los servicios incidentales apropiados, sumado a la incertidumbre generada por la falta de información clara y precisa, lo que encuadraba en un supuesto de trato indigno.

En igual sentido, indicó que se encuentra acreditado que la demandada efectuó planteos dilatorios ante la Secretaría de Defensa del Consumidor, obligando a transitar la vía jurisdiccional para el reconocimiento de sus derechos.

La demandada, por su parte, alegó que la demora del vuelo obedeció a “cuestiones técnicas, estrictamente necesarias para volar en forma segura” y que su reprogramación se generó en virtud del “descanso reglamentario de la tripulación”, todo lo cual calificó como un supuesto de fuerza mayor.

 

Si bien la aerolínea alegó que el retraso se debió a cuestiones técnicas, estrictamente necesarias “para volar en forma segura”, los jueces razonaron que “no logró acreditar efectivamente que aquella falla o problema técnico haya comprometido la alegada seguridad y menos la imposibilidad de su reparación en un tiempo razonable”.

 

En este escenario, la Cámara Federal de Salta confirmó la responsabilidad de la aerolinea por el incumplimiento del contrato, al no haber probado la demandada la existencia del caso fortuito, fuerza mayor u otro motivo grave que sea ajeno a su conducta, como podrían ser cuestiones meteorológicas, de seguridad o atribuibles a terceros por quienes no debe responder”.

Si bien la aerolínea alegó que el retraso se debió a cuestiones técnicas, estrictamente necesarias “para volar en forma segura”, los jueces razonaron que “no logró acreditar efectivamente que aquella falla o problema técnico haya comprometido la alegada seguridad y menos la imposibilidad de su reparación en un tiempo razonable”.

Y concluyeron: "Este Tribunal considera que la aerolínea no cumplió con su carga de acreditar la existencia de una causa de fuerza mayor que impidiera la adopción de las medidas que razonablemente eran necesarias para evitar el retraso de casi 30 horas que los actores sufrieron con motivo del vuelo internacional que contrataron”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Límite de responsabilidad del Convenio de Varsovia
La responsabilidad vuela alto

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486