20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En línea con el fallo "García, María Isabel"

Los jubilados tienen cautela con ganancias

En el marco de una medida cautelar, la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó que la AFIP deberá abstenerse de descontar Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de una pareja de jubilados.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una medida cautelar solicitada por una pareja de jubilados para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) “se abstenga de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales”, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se cumpla con el plazo máximo previsto en el artículo 5 de la ley 26.854.

La pareja de jubilados promovió una acción declarativa contra la AFIP con el objeto de que se declare que los beneficios jubilatorios que perciben no se encuentran alcanzados por las disposiciones de los artículos 23, inciso c, 79, inciso d, 81 y 90 de la ley 20.628, cuya inconstitucionalidad denunció, según la presentación judicial. Los jubilados también citaron el precedente "García, María Isabel" de la Corte Suprema de Justicia y requirieron el reintegro de los importes retenidos por ese concepto.

La sentencia de primera instancia otorgó la medida cautelar solicitada tras analizar “las particulares circunstancias del caso y la edad avanzada” de los actores, ya que ambos son mayores de 70 años y poseen numerosos problemas de salud. “Esperar el reconocimiento judicial del derecho invocado en un pronunciamiento definitivo, la peticionante podrían sufrir un perjuicio inminente o irreparable”, explicó el magistrado.

 

La AFIP argumentó que el juez “no tuvo en cuenta el interés público comprometido” y que la “concesión de la medida en pugna, so pretexto de un alegado peligro en la demora que no ha sido siquiera sumariamente demostrado, atenta contra el adecuado y efectivo control de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos obligados y la correlativa integridad de la Renta Pública”.

 

Posteriormente, el sentenciante concedió —con efecto devolutivo — el recurso de apelación interpuesto por la AFIP y la causa fue elevada a la Cámara, en el marco de los autos “Salomon, Miguel Antonio y otro C/ En - AFIP S/Proceso de Conocimiento”.

La AFIP argumentó que el juez “no tuvo en cuenta el interés público comprometido” y que la “concesión de la medida en pugna, so pretexto de un alegado peligro en la demora que no ha sido siquiera sumariamente demostrado, atenta contra el adecuado y efectivo control de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos obligados y la correlativa integridad de la Renta Pública”.

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal consideró que los agravios de la Administración “no alcanzan para rebatir el argumento central del pronunciamiento recurrido, consistente en que la situación invocada en el escrito inicial por los actores”.

“La recurrente tampoco cuestionó suficientemente que los extremos fácticos apuntados en la decisión recurrida sobre la condición de los actores —adultos mayores jubilados—, sumado al carácter alimentario de los haberes sobre los que se pretende la cautela, alcanzan para considerar acreditado el recaudo del peligro en la demora”, concluyeron los camaristas Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio.


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