20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
"Adquirió el derecho a conservar la estabilidad en su empleo"

No se puede ignorar un embarazo

La justicia federal ordenó reincorporar y abonar una indemnización por daño moral a una agente de la Armada que fue declarada cesante por abandono de servicio, pese a que conocían su estado de embarazo.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó al Ministerio de Defensa a reincorporar e indemnizar a una agente que fue declarada cesante por abandono de servicio pese a conocerse su estado de embarazo. 

En la causa "R. W. N. V. c/ EN – Mº Defensa- Armada s/ empleo público", los jueces consideraron que su cesantía por abandono de servicio fue arbitraria y violatoria del derecho a la estabilidad del empleado público, al carecer de una causa justificada y razonable que la sustente debido a que la mujer puso en conocimiento de la administración las causas médicas que justificaban sus inasistencias y su estado de embarazo.

El Tribunal calificó como "inconstitucional e inconvencional" el acto administrativo por el cual se dispuso la cesantía de la agente pública por mostrar graves deficiencias en la causa y desconocer la protección especial que establecen las normas del ordenamiento jurídico, nacional e internacional, de los derechos humanos, en favor de las trabajadoras embarazadas.

Los magistrados explicaron que el acto administrativo que dispuso la cesantía de la actora por abandono de servicio debe ser dejado parcialmente sin efecto "en tanto la agente revirtió la presunción de legitimidad en lo que decide respecto al momento a partir del cual, la sanción impuesta debía surtir efectos, pues el Estado Nacional dio operatividad a la cesantía a partir de la fecha de su notificación fehaciente pese a que a partir del momento que la actora cumplió con su obligación de notificar fehacientemente su situación de gravidez".

Al respecto, los camaristas detallaron que con el aviso de su estado de embarazo la mujer "adquirió el derecho a conservar la estabilidad en su empleo, en los términos de lo específicamente prescripto por el art. 134, inc. e), del CCT para la Administración Pública Nacional aprobado por el dec. 214/06".

La demandante tiene derecho a percibir una reparación por daño moral ante la conducta del Estado Nacional que, pese a conocer fehacientemente su situación de embarazo, no cumplió con la garantía de estabilidad en el empleo, durante el período y en las formas por la normativa prevista, "siendo que debió en su caso suspender o diferir en el tiempo la operatividad de la sanción de cesantía que tenía decidido imponerle", se lee en la sentencia.

El Tribunal calificó como "inconstitucional e inconvencional" el acto administrativo por el cual se dispuso la cesantía de la agente pública por mostrar graves deficiencias en la causa y desconocer la protección especial que establecen las normas del ordenamiento jurídico, nacional e internacional, de los derechos humanos, en favor de las trabajadoras embarazadas.

Para justificar la indemnización por daño moral, los miembros del Tribunal señalaron que "es evidente que la privación del empleo produce un hondo padecimiento por las consecuencias negativas que proyectan en el orden profesional y espiritual, toda vez que las sanciones disciplinarias expulsivas conllevan una calificación deshonrosa para la persona destinataria, con idoneidad para afectar su prestigio y su honor".

En este caso, se demostró "la aflicción espiritual que sufrió la actora, traducida en una lesión a los sentimientos, y en angustias, inquietudes, miedos, y tristeza a raíz de la situación vivida por ella como consecuencia de la cesantía", agregaron.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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