04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
"Ya no se les va a pedir pruebas de PCR", dijo la jueza

Protocolo humanitario para circular

En una sentencia explicada en formato accesible, la Justicia de Salta ordenó establecer un protocolo humanitario para el desplazamiento y circulación de habitantes del Departamento de Orán. No se podrán exigir estudios de PCR  y tests serológicos de detección de Covid-19.

La Justicia de Salta ordenó al Comité Operativo de Emergencia (COE) y a la provincia que se abstengan de solicitar estudios de PCR, tests serológicos y cualquier otro de detección del Covid-19, como requisito para el desplazamiento de habitantes del Departamento de Orán.

Así lo decidió la jueza de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia N°2 de Orán, Ana María Carriquiry, quien hizo lugar a la acción de amparo colectivo presentada por un grupo de vecinos de la localidad Orán, en el marco de los autos “Sabag, Domingo José y otros C/ Comité Operativo de Emergencia de la Provincia de Salta ; y/o Quien Resulte Responsable – Amparo Colectivo”.

Se trata de un grupo de personas quienes reclamaron que se habilite circulación por todo el territorio provincial, y el acceso a la capital salteña, sin otro requisito que no sea el de acreditar la identidad, toma de temperatura corporal y control de oxímetro de pulso.

Argumentaron, entre otras cuestiones, el alto costo de las pruebas exigidas y afirmaron que "se está violando el derecho al libre tránsito, a la libertad física o de locomoción, derecho de propiedad, de comerciar, ejercer industria lícita, libertad económica, derecho de trabajar y de igualdad".

"Mi nombre es Ana María Carriquiry, soy la jueza de familia número dos de Orán, desde hace dos años. Muchas veces las decisiones judiciales se expresan en textos muy largos y con palabras difíciles de comprender. Siempre creí en una justicia cercana a las personas y por eso pensé que sería una buena idea contarles de forma clara, lo que decidí sobre el juicio que inició un grupo de vecinos de Orán", comienza la sentencia explicada en lenguaje accesible, en la que la jueza también usó una tipografía distinta a la usual en los escritos judiciales y recurrió al destacado con negritas y subrayados.

La magistrada se dirigió directamente a los vecinos y fundamentó: “Por eso decidí que ya no se les va a pedir pruebas de PCR ni test serológicos; los que, por su elevado costo, resultan imposibles de afrontar para la mayoría de la población. Solo se les pedirá una declaración jurada”.

El caso de que no tengan acceso a una computadora, el Estado Provincial deberá arbitrar los medios para guiarlos en la tramitación y facilitarles la impresión de las declaraciones juradas de circulación. Tampoco se podrá exigir la App Salta Covid a aquellas personas que no cuenten con celulares con conexión a Internet.

 

Entre las medidas dispuestas, el personal policial deberá procurar que los controles por motivos sanitarios se realicen en el menor tiempo posible. Asimismo, el Estado Provincial tendrá a su cargo la elaboración de protocolos humanitarios para los casos en que las demoras en controles sanitarios superen los 45 minutos, en cuyo caso, deberán proporcionar refrigerios y contar con sanitarios químicos para las personas que esperan al costado de la ruta, la decisión de ingreso.

 

Para así decidir, la jueza tuvo en cuenta los testimonios de los vecinos que se vieron afectados por las medidas dictadas por los agentes de control, que requerían PCR negativo para transitar desde Orán a otras partes de la provincia. En el plano económico, indicó que el test de PCR cuesta unos $7.500 y el test serológico $2.000; valores que "son inaccesibles para la mayoría de la población, en la situación de vulnerabilidad estructural, que afecta al Norte argentino".

En el Departamento Orán no se realizan procedimientos hemodinámicos desde el inicio de la pandemia y numerosas especialidades no se encuentran en la zona, por lo que las personas deben constantemente viajar a la capital a realizarse distintas prácticas médicas, según consta en el fallo.

Para la jueza, "el requisito de PCR negativo o IgG positivo, importa el despliegue, de hecho, de una grosera actividad ilegal del Estado Provincial, que los discriminó, impidiéndoles el acceso, al imponerle una valla económica infranqueable, debiendo realizarse costosísimos tests de dudosa fiabilidad".

Entre las medidas dispuestas, el personal policial deberá procurar que los controles por motivos sanitarios se realicen en el menor tiempo posible. Asimismo, el Estado Provincial tendrá a su cargo la elaboración de protocolos humanitarios para los casos en que las demoras en controles sanitarios superen los 45 minutos, en cuyo caso, deberán proporcionar refrigerios y contar con sanitarios químicos para las personas que esperan al costado de la ruta, la decisión de ingreso.

“Ante la negativa de circulación o acceso a la Ciudad Capital, deben pedir que les den, por escrito (en papel) los motivos por los cuales se les deniega el ingreso. Además, tendrán derecho a pedir inmediatamente la revisión de esa decisión, ante un superior (derecho a recurso)”, expresó la sentenciante.

Y concluyó: “Con esta decisión busco que les sean devueltos los derechos que se vieron vulnerados, en razón de las medidas dispuestas con motivo de la pandemia COVID-19. Los insto a que sigan cuidándose y respetando las medidas de bioseguridad”.



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