Un productor agropecuario solicitó ingresar y transitar por un pueblo entrerriano, en donde tiene campos y animales. Sin embargo, la Justicia local rechazó la acción por no advertir "una negativa expresa" del municipio.
Un hombre oriundo de Paraná interpuso una acción de amparo con medida cautelar contra la Municipalidad de Pueblo Brugo para que se le permita el tránsito e ingreso al pueblo entrerriano, con el cumplimiento de los protocolos preventivos
Señaló, entre otras cuestiones, la necesidad de ingresar a la localidad, al menos una vez a la semana, alegando ser productor pecuario, tener marca, ser médico veterinario de profesión, tener "animales bovinos, equinos y ovinos en una isla de la Provincia de Entre Ríos, aguas abajo del puerto de Pueblo Brugo, la que se encuentra en frente a Pueblo Brugo, razón por la cual, debe ingresar por Pueblo Brugo para ir a su casa -ubicada a una cuadra del rio Paraná- y desde allí, a la isla".
El amparista afirmó que la actividad se encuentra comprendida entre las excepciones al aislamiento. Explicó que se descargó la aplicación “CUIDAR” en su teléfono celular y que también cuenta con la credencial de SENASA, de libre tránsito, pero que en el control de las “puertas” de Pueblo Brugo, le imposibilitaron la entrada.
Luego de analizar la causa, el Juzgado de Paz de Pueblo Brugo, a cargo de la jueza suplente María Fernanda Schoenfeld, determinó que la amparista “no ha podido mínimamente identificar e individualizar la normativa que pretende se declare su ilegitimadad y/o arbitrariedad” y “mucho menos ha podido acreditar los fundamentos alegados al interponer la presente acción”.
En cuanto a la vía elegida, la magistrada destacó que el productor tampoco acreditó haber concurrido al Municipio a reclamar y/o solicitar formalmente, de lo que deviene que no hizo uso del procedimiento administrativo que debió agotar, previo a la promoción del amparo.
En este sentido, la jueza explicó que la documental acompañada por la actora “no puede inferirse que sea productor pecuario, médico veterinario, que tenga el certificado de circulación, que tenga bajada y vigente la aplicación CUIDAR, que tenga la credencial de SENASA de libre tránsito, y mucho menos que tenga animales en la isla frente a Pueblo Brugo”. Tampoco visualizó un proceder “arbitrario o ilegítimo por parte de la demandada”.
En cuanto a la vía elegida, la magistrada destacó que el productor tampoco acreditó haber concurrido al Municipio a reclamar y/o solicitar formalmente, de lo que deviene que no hizo uso del procedimiento administrativo que debió agotar, previo a la promoción del amparo.
“No se ha demostrado una negativa expresa municipal a no permitirle el ingreso a la localidad, solo dichos de la amparista”, advirtió el fallo y remató: “La conclusión emergente del marco fáctico jurídico aportado no puede ser otra que la de la inadmisión del amparo toda vez que los presupuestos formales de procedencia de la vía intentada se encuentran incumplidos”.