La provincia dio el paso definitivo para la digitalización de los procesos judiciales: habilitó el “cargo digital” como “categoría procesal digital única y obligatoria” , estableció el uso obligatorio del domicilio electrónico y el la validez de la plataforma TOC LegalSign para la firma electrónica de documentos.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza dictó tres acordadas que avanzan en la transformación digital de la justicia provincial, mediante las cuales se establece la migración definitiva del expediente físico al digital, con la firma y recepción de escritos y notificaciones de forma electrónica.
La iniciativa fue impulsada por el juez Mario Adaro, quien elevó la propuesta a la Sala Administrativa de implementar el cargo digital, la validez de las casillas electrónicas creadas a organismos públicos y privados y el uso de la plataforma TOC LegalSign para la firma electrónica de documentos.
Las mismas terminaron plasmándose en las Acordadas 29.815, 29.816 y 29.818. La primera de ellas determina la obligatoriedad del uso de las casillas electrónicas habilitadas para organismos públicos y privados a fin de realizar las notificaciones, incorporando en las mismas el ID otorgado por la MEED.(Mesa de Entradas de Escritos Digitales).
Se establece el “cargo digital” como “categoría procesal digital única y obligatoria” para todo tipo de presentaciones (escritos, documentos, y otro tipo de archivos y datos) sea jurisdiccional, administrativo y registral que se realicen ante la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MEED) del Poder Judicial de la Provincia.
Por su parte, la Acordada 29.816 admite la validez de la firma electrónica realizada mediante la plataforma TOC LegalSign en el ámbito del Poder Judicial de Mendoza. De esta forma, se determina que las firmas con este nuevo sistema cumplen preceptuado por el art. 50 inc. III) del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza y el art. 5 de la Ley NO 25.506.
Por último, la Corte decidió prescindir del famoso “cargo” en los escritos judiciales, declarando si innecesaridad en virtud de la implementación del expediente electrónico. La Acordada 29.818 dispuso que el registro digital y constancia que emite el sistema de Mesa de Entrada de Escritos Digitales (MEED), denominado “cargo digital”, cumple con los parámetros y condiciones técnicas y jurídicas del art. 61 Código Procesal Civil Comercial y Tributario apartados I, IV y V; siguientes y concordantes.
Con esto, se establece el “cargo digital” como “categoría procesal digital única y obligatoria” para todo tipo de presentaciones (escritos, documentos, y otro tipo de archivos y datos) sea jurisdiccional, administrativo y registral que se realicen ante la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MEED) del Poder Judicial de la Provincia.
Cabe mencionar que en doctrina, el acto procesal denominado “cargo” en los escritos judiciales tiene por objeto principal dar fecha cierta a las presentaciones de los litigantes y auxiliares de justicia, y que la presentación ha sido hecha en tiempo útil”
No obstante, tras la puesta en funcionamiento del sistema Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MEED) y el proceso de mejora continua que los desarrolladores informáticos del Poder Judicial vienen realizando, “es posible garantizar la inmutabilidad, trazabilidad, transparencia y seguridad de los registros digitales generados en este sistema”, explica la acordada.