Un fallo de la justicia de Río Negro condenó a una mujer a indemnizar por daño moral a la persona que le vendió un inmueble, a cambio de dinero y vehículos, por no cumplir con el total de lo pactado.
La Cámara Civil de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, falló en contra de una mujer que compró un inmueble y no pagó la totalidad del acuerdo que era dinero en efectivo, tres automotores y un saldo a pagar en 21 cuotas.
La sentencia sostiene que la demandada deberá pagar a la vendedora una indemnización por daño moral y concluir los pagos, más los intereses respectivos, ya que, si bien en principio entregó dos vehículos más una suma en efectivo, no cumplió con el tercer rodado y el saldo en cuotas.
La presentación judicial se centró en el cumplimiento del contrato y también la pretensión del daño emergente, pérdida de chance, desvalorización, privación del uso del automotor y daño moral.
Los miembros del Tribunal rechazaron el recurso interpuesto por la deudora, quién sostuvo que no se tuvo en cuenta las condiciones en que recibió el inmueble: “el bien entregado carece de las condiciones jurídicas que permitan a su parte disponer materialmente del mismo (habilitación despensa y titular registral distinto)”. "La apelación no es el momento de presentar hechos que no fueron expuestos en primera instancia", explicaron los jueces.
Al respecto, los magistrados detallaron que “la apelación no constituye un nuevo juicio, es un procedimiento cuyo objeto consiste en verificar, sobre la base de la resolución impugnada, el acierto o el error con que ésta ha valorado los actos instructorios producidos en la instancia anterior, de ahí que no se trate de reiterar o renovar esos actos sino de confrontar el contenido de la resolución con el material fáctico y jurídico ya incorporado a la primera instancia, a fin de determinar si ese material ha sido o no correctamente enjuiciado”.
La Cámara explicó que en materia contractual debe primar el principio de la buena fe objetiva que “consiste en el comportamiento leal y honesto en la ejecución de las obligaciones, y donde el proceder y actuación de los contratantes en la ejecución de sus obligaciones y en el ejercicio de sus derechos, debe servir para preservar y alcanzar los objetivos que se persiguen en el convenio que los vinculara”.
En ese sentido, recordaron lo dicho en el artículo 961 del CCyC, en cuanto determina que “los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances den que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor”.
La presentación judicial se centró en el cumplimiento del contrato y también la pretensión del daño emergente, pérdida de chance, desvalorización, privación del uso del automotor y daño moral.