El Estado de Chile fue condenado por la Corte Interamericana por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio del juez Daniel Urrutia Laubreaux. El magistrado había sido sancionado por un trabajo académico que criticaba el actuar del Poder Judicial durante la dictadura militar.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró responsable internacionalmente al Estado de Chile por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a las garantías judiciales, y al principio de legalidad en perjuicio del juez Daniel David Urrutia Laubreaux.
En 2004, la Corte Suprema de Justicia de Chile autorizó a Urrutia Laubreaux, entonces juez de Garantía de Coquimbo, a asistir al "Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización". El magistrado aprobó la capacitación y remitió el trabajo académico, en el que proponía al Poder Judicial adoptar determinadas medidas de reparación por la responsabilidad que dicha institución habría tenido en las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar chileno.
Posteriormente, la Corte remitió el trabajo al órgano competente para sancionar disciplinariamente al juez, y posteriormente le devolvió el trabajo a este mismo, informándole que el Tribunal había estimado que contenía "apreciaciones inadecuadas e inaceptables".
Un año más tarde, la Corte de Apelaciones de La Serena decidió sancionarlo con una medida disciplinaria de "censura por escrito". Tras una apelación, la Corte Suprema confirmó la resolución impugnada y redujo la condena a una "amonestación privada". En 2018, y en cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Corte Suprema de Justicia de Chile dejó sin efecto la sanción.
En este contexto, la Corte IDH constató que no era acorde a la Convención Americana sancionar las expresiones realizadas en un trabajo académico sobre un tema general y no un caso concreto, como el realizado por el juez Urrutia. Según consta en la sentencia, la sanción fue derogada pero se mantuvo en la hoja de vida del funcionario por más de 13 años, afectando su carrera judicial.
El Tribunal determinó que la normativa utilizada para sancionar permitía una discrecionalidad incompatible con el grado de previsibilidad que deben ostentar las normas, y con esto se violó el principio de legalidad, como también la independencia judicial.
"Si bien es obvio que existen limitaciones inherentes a la función judicial en cuanto a sus manifestaciones públicas, en especial referidas a los casos sometidos a sus decisiones jurisdiccionales, no deben confundirse éstas con las que hacen a la crítica que pueda dirigir a los otros jueces y, menos aún, a la defensa pública de su propio desempeño funcional", expresó el fallo, que contó con los votos de Elizabeth Odio Benito, Patricio Pazmiño Freire, Humberto Antonio Sierra Porto,Eduardo Ferrer MacGregor Poisot, Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique
El Tribunal Interamericano sentenció que "prohibir a los jueces la crítica del funcionamiento del Poder del Estado de que forman parte, que implica necesariamente la crítica a la conducta de otros jueces, o requerirle que para eso solicite la autorización del Presidente del máximo tribunal (...) implica una opción por un modelo de Poder Judicial jerarquizado en forma de corporación, en que los jueces carecen de independencia interna, con la tendencia a la subordinación incondicional a la autoridad de sus propios órganos colegiados".
"Lo que si bien formalmente puede pretenderse limitado al ámbito disciplinario, en la práctica redunda, por temor inherente a este poder, en un sometimiento a la jurisprudencia llamada “superior” y paraliza la dinámica interpretativa en la aplicación del derecho" agregaron los jueces.
La Corte constató que en ningún momento previo a la imposición de la sanción, el juez Urrutia Laubreaux fue informado del inicio de un proceso disciplinario en su contra, de las normas presuntamente infringidas, ni se le brindó un análisis claro y concreto respecto a la aplicación de dichas normas, lo que constituyó violación a la garantía de contar con información previa y detallada del proceso iniciado en su contra.
Estimó, asimismo, que la Corte de Apelaciones de La Serena no le brindó una oportunidad para ejercer su derecho de defensa en forma escrita u oral, lo que constituyó una vulneración adicional al derecho a la defensa. También consideró que, dada la participación de algunos ministros de la Corte en el proceso de apelación de la decisión sancionatoria, se comprometió la imparcialidad de este órgano en la resolución de la apelación interpuesta por el sentenciante.
El Tribunal determinó que la normativa utilizada para sancionar permitía una discrecionalidad incompatible con el grado de previsibilidad que deben ostentar las normas, y con esto se violó el principio de legalidad, como también la independencia judicial.