La Corte Interamericana condenó a Brasil por la muerte de 60 personas y los daños causados a otros seis sobrevivientes de una explosión en una fábrica de fuegos artificiales, en 1998. La mayoría de las víctimas fueron mujeres afrodescendientes que vivían en condición de pobreza
El 11 de diciembre de 1998 se produjo una explosión en una fábrica de fuegos artificiales ubicada en el municipio de Santo Antônio de Jesus, en el estado de Bahía, en Brasil. El hecho dejó un saldo de 60 personas fallecidas y seis sobrevivientes.
La gran mayoría de los trabajadores en la fábrica eran mujeres afrodescendientes que vivían en condición de pobreza y tenían un bajo nivel de escolaridad, incluso algunas se encontraban en estado de embarazo. Eran contratadas informalmente, con salarios muy bajos y no contaban con equipos de protección, ni entrenamiento o capacitación para ejercer su labor. En el lugar también trabajaban menores, pese a que la Constitución de Brasil y la normativa infraconstitucional prohibían el trabajo de niños en este tipo de actividad.
A más de 20 años del hecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Brasil responsable internacionalmente por las violaciones a los derechos humanos de las víctimas. Asimismo, se estableció la responsabilidad por el sufrimiento causado a 100 familiares de las personas fallecidas y heridas en la explosión.
En el caso, el Tribunal declaró la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en lo que respecta al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, a los derechos de la niña y del niño, a la igualdad y no discriminación, a la protección judicial y a las garantías judiciales.
Según la sentencia, la fábrica contaba con autorización de las autoridades competentes para su funcionamiento, pero no hubo fiscalización en relación con las condiciones laborales o con el ejercicio de actividades peligrosas, pese a que esta era una exigencia de la normatividad por el riesgo que implicaba la actividad desplegada.
Las empleadas de la fábrica, según consta en la sentencia, trabajaban en condiciones de precariedad, insalubridad e inseguridad y no recibieron instrucciones sobre medidas de seguridad, ni elementos de protección para realizar el trabajo. Todo ello, sin que el Estado ejerciera ninguna labor de supervisión o fiscalización.
En este sentido, la Corte estableció que los Estados tienen el deber de regular, supervisar y fiscalizar la práctica de actividades peligrosas, que implican riesgos significativos para la vida e integridad de las personas sometidas a su jurisdicción, como medida para proteger y preservar estos derechos.
Se comprobó que el Estado no desplegó ninguna acción de control o fiscalización previa a la explosión, como tampoco aseguró las condiciones equitativas y satisfactorias que garanticen la seguridad, salud e higiene en el trabajo y de prevenir accidentes de trabajo.
Las empleadas de la fábrica, según consta en la sentencia, trabajaban en condiciones de precariedad, insalubridad e inseguridad y no recibieron instrucciones sobre medidas de seguridad, ni elementos de protección para realizar el trabajo. Todo ello, sin que el Estado ejerciera ninguna labor de supervisión o fiscalización.
Adicionalmente, en relación con las niñas y niños que perdieron la vida y los que resultaron heridos, se estableció que Brasil no tomó medidas especiales para su protección conforme al artículo 19 de la Convención Americana.
La Corte también estableció que la situación de pobreza en que se encontraban las víctimas, sumada al hecho de que eran mujeres y afrodescendientes, agravó su condición de vulnerabilidad. Este contexto facilitó la instalación y funcionamiento de una fábrica dedicada a una actividad especialmente peligrosa, sin fiscalización, y llevó a las víctimas a aceptar un trabajo que ponía en riesgo su vida e integridad y la de sus hijos.
Por el hecho se inició un proceso penal y un proceso administrativo, así como varios procesos civiles y laborales, pero en la actualidad solo ha culminado el proceso administrativo y algunos procesos en las vías civil y laboral, sin que se hubiera logrado la ejecución completa de la reparación en estos últimos. Los demás procesos, pasados más de 18 años, se encuentran pendientes en diversas etapas.
La Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre las que se destaca la implementación de una política sistemática de inspecciones periódicas en este tipo de locales, como también el diseño y ejecutación de un programa de desarrollo socioeconómico destinado a la población de Santo Antônio de Jesus. Brasil deberá, asimismo, pagar indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos.