Mientras el Superior Tribunal local reconoció las facultades constitucionales y legales de la provincia para adoptar decisiones sobre política sanitarias, en el fuero federal se declaró la inconstitucionalidad de las medidas. Denuncias cruzadas en los amparos ante la Corte Suprema.
Pasaron más de siete meses del inicio del aislamiento, pero aún hay cientos de personas varadas que no pudieron regresar a sus hogares en Formosa. A nivel provincial y federal se multiplican los reclamos judiciales y la situación escaló hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el mes de marzo, la provincia cerró sus límites y estableció un programa de ingreso al territorio con requisitos y turnos. Tras siete meses de la declaración de la emergencia sanitaria, más de 7500 personas siguen varadas y sin respuesta.
Esta situación generó roces entre la justicia local y el juez federal subrogante Fernando Carbajal, quien falló a favor de varios formoseños varados. A esta medida se suma la reciente declaración de inconstitucionalidad del Programa de Ingreso Ordenado y Administrado del Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19.
Amnistía Internacional, por su parte, solicitó al Máximo Tribunal que intervenga para garantizar que se brinde una respuesta urgente las personas que aún no pueden regresar. Los ministros tienen bajo estudio dos expedientes y ya requieron al gobierno de Formosa que explique la cantidad precisa de pedidos de ingreso de personas al territorio provincial y rinda cuentas sobre la situación de los varados en los límites de su territorio.
La organización internacional destacó la grave situación que atraviesan los varados, ya que muchos de ellos se encuentran esperando el permiso en la ruta, sin acceso a condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas y durmiendo en la intemperie. También hay situaciones de salud urgentes que aún no obtuvieron respuesta, por lo que Amnistía reclamó que las iniciativas implementadas por el gobierno de Gildo Insfrán sean "respetuosas de los derechos humanos".
Varados en la competencia
Esta semana, el Superior Tribunal de Justicia de Formosa sostuvo que la política sanitaria es de competencia exclusiva de la provincia. También declaró su competencia y de los Tribunales ordinarios de la justicia provincial para intervenir en todo aquello que haga a la interpretación y aplicación de las normas y reglamentaciones locales.
Dispuso, asimismo, que el Poder Ejecutivo Provincial y el Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19 "garanticen la salud de la población formoseña autorizando el ingreso de todas las personas al territorio provincial previo cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos".
En el caso se presentó José Leonardo Gialluca, en su carácter de Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, en representación del colectivo de personas de alto riesgo de salud frente a la pandemia del COVID-19, como así también de todas aquellas que oportunamente han solicitado que se les gestione el ingreso al territorio provincial, pues habiendo realizado el trámite correspondiente y concedido el número de solicitud respectivo, aún no se les ha podido determinar fecha de ingreso.
Solicitó que se expida sobre la competencia o no de la justicia provincial para entender en todas las cuestiones relativas a la aplicación del decreto provincial 100/20 y demás disposiciones, como también la facultad del Estado Provincial vía Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid -19, para que regule el ingreso ordenado y administrado de personas al territorio.
En su voto, el ministro del STJ formoseño Eduardo Manuel Hang sostuvo que en este caso no se plantea una cuestión de competencia jurisdiccional sino una declaración de certeza que, indudablemente “no hará mella en las decisiones que pueda tomar un juez federal, quien seguirá ejercitando su poder en forma absolutamente caprichosa, ya que lo que pueda señalar este Tribunal Provincial no influye en sus decisiones, por más irregulares que sean”.
El juez también sostuvo que “la autoridad Provincial no está entonces sujeta en principio a la autoridad federal, sino que goza de autonomía, la que en el presente caso es administrativa”, y agregó: “No hay una autoridad federal que pueda transgredir una facultad provincial. Se advierte que con el fácil recurso del habeas corpus, se pretende definir la actuación administrativa del ejecutivo provincial”.
“La decisión declarativa que se pretende será puramente teórica ya que no obligara al funcionario Federal a cumplimentarla, pero ocurre que es cierto también que la autoridad provincial no está sujeta a lo que pueda decir el Juez Federal, en tanto que la provincia no responde ante la autoridad Federal sino en el caso del artículo 5 de la Constitución Nacional y la eventual operatividad de la garantía federal”, añadió en sus fundamentos.
El juez también sostuvo que “la autoridad provincial no está entonces sujeta en principio a la autoridad federal, sino que goza de autonomía, la que en el presente caso es administrativa”, y agregó: “No hay una autoridad federal que pueda transgredir una facultad provincial. Se advierte que con el fácil recurso del habeas corpus, se pretende definir la actuación administrativa del ejecutivo provincial”.
Para el ministro, “la libertad de circulación esta restringida, pero el artículo 14 de la Carta Nacional se ve superada por la pandemia y la necesidad de tomar medidas que no avalen la libre circulación para preservar la salud pública medidas, que no son por cierto exclusivas del gobierno provincial, sino que se han extendido a todas las provincias”.
Y manifestó: “El engaño del habeas corpus como método de violentar la autonomía provincial es así evidente, fundamentalmente por la ausencia de toda demostración de ilegalidad o arbitrariedad en las decisiones provinciales”.
El ministro Guillermo Horacio Alucín resaltó, por su parte, que la cuestión central es la existencia de dos procedimientos o formas de ingreso, originando un “desorden sanitario y un desmanejo administrativo, debido a que lo decidido en la justicia federal se entremezcla y se contradice con el sistema de ingreso ordenado instaurado por la provincia”.
En tanto, el juez Ariel Gustavo Coll adhirió a los votos precedentes y recordó el reciente fallo “Rodríguez” de la Corte, el cual al debatirse sobre la competencia federal para dirimir cuestiones sobre la emergencia sanitaria, ha afirmado la responsabilidad primaria en la materia al estado provincial y al municipal, por lo que “el pleito corresponde al conocimiento de los jueces provinciales, en tanto el respeto del sistema federal y de las autonomías locales requiere que sean ellos los que intervengan en las causas en las que se ventilen asuntos de esa naturaleza”. Los magistrados Ricardo Alberto Cabrera y Marcos Bruno Quinteros adhieran a los fundamentos vertidos por sus colegas preopinantes.
Ante el conflicto de competencia, la Fiscalía de Estado acudió a la Corte Suprema por considerar que "ante el choque de dos sentencias contradictorias coloca a la provincia ante cumplimiento so riesgo de incurrir en desobediencia judicial ante algunos de los tribunales".
"Este conflicto de competencia que deberá ser dilucidado por esta Corte Suprema de Justicia, deberá ser resuelto restaurando los derechos y garantías que han sido vulnerados en orden a la autonomía provincial, a las facultades de las provincias y a la indebida intromisión del poder del Poder Judicial en sus funciones del Poder Ejecutivo, poniendo en riesgo el sistema sanitario provincial en el marco de la emergencia que deriva de la pandemia", advierte la presentación.