04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Más frenos al phishing

La Cámara Civil y Comercial de La Plata hizo lugar a la medida cautelar requerida por un jubilado que fue víctima de una maniobra de estafa, luego de la cual el Banco Provincia le otorgó un préstamo. La entidad debe seguir sin descontar dinero de la cuenta del accionante.

En autos “PEDERNERA JUAN ALBERTO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO (INCIDENTE ART 250 DEL CPCC) (DIGITAL)”, La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la sentencia de grado, que hizo lugar a la medida cautelar requerida por la actora y consecuentemente intimó al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que en el plazo de cinco días de notificado suspenda los descuentos y/o retenciones que haga al accionante en su cuenta, originados en los préstamos que se habrían obtenido por las sumas de pesos $ 500.000 y $41.600.

El accionante denuncia haber sido víctima de "phishing" y endilga responsabilidad objetiva al banco demandado en los términos de la ley 24.240 por el vicio que presentaría el sistema informático que opera para la prestación remota de servicios a través de una red de cajeros automáticos y en el uso del Home banking del cual el banco es el dueño o guardián así como del sistema (Software y Hardware) que es el que permite operar de modo remoto.

 

El caso de autos involucra “una relación de consumo que permite ponderar "prima facie" una evidente asimetría entre las posibilidades del cliente consumidor y las de la entidad bancaria prestadora del servicio"

 

La defensa del banco demandado apeló la resolución de primera instancia afirmando que la medida dictada bajo ropaje de cautelar innovativa, viola los términos y obligaciones contraídas entre las partes en el contrato celebrado, al tiempo que no abastece sus recaudos los antecedentes reunidos en autos, perjudicando a su mandante en la percepción de dos créditos otorgados y un adelanto de haberes en razón de una supuesta "estafa" de la cual habría sido víctima el actor pero totalmente ajena a su parte.

En un fallo suscripto por los camaristas Ricardo Sosa Aubone y Jaime López Muro, la Alzada ponderó que la cautelar otorgada en la instancia de origen, sea que se la considere de "no innovar ", en el sentido de impedir que se comiencen a efectuar descuentos en los haberes de la actora o " innovativa" para que se suspendan los que puedan haberse dispuesto por la entidad demandada, se trata de una medida de aseguramiento de corte material cuya finalidad se adecua razonablemente a las circunstancias del caso. E

Para los magistrados, el caso de autos involucra “una relación de consumo que permite ponderar "prima facie" una evidente asimetría entre las posibilidades del cliente consumidor y las de la entidad bancaria prestadora del servicio en punto a la conducta que es dable esperar de cada uno de ellos en el desarrollo del vinculo contractual al que ambas partes han hecho expresa referencia”.

En esa línea citaron el nuevo Código Civil y Comercial, que regula de forma específica, dentro de las disposiciones generales de los contratos bancarios, a los celebrados por consumidores y usuarios (arts. 1384 a 1389) resultando entonces aplicables dichas especiales disposiciones a todos los contratos en los que intervengan.

Para confirmar la sentencia de grado, los jueces afirmaron que se evidencia el peligro en la demora “a tenor de las sumas que aparecen "prima facie" involucradas en los prestamos cuya ineficacia se persigue y su trascendencia económica analizados comparativamente con los que serían los ingresos ordinarios y regulares del peticionante ,lo cual permite inferir además el consecuente daño inminente, dicho ello dentro del marco de lo hipotético, circunstancial y variable donde la materia cautelar agota sus posibilidades”.

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