La justicia federal confirmó una multa contra una Universidad "online" por la falta de información cierta y clara acerca del plan de estudios de una carrera. El expediente se inició por una denuncia de un estudiante de Licenciatura en Informática
En los autos "Fundación Universidad Empresarial Siglo 21 – Fues 21 c/ DNDC s/ defensa del consumidor – ley 24.240 – art.45", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que multó a la demandada por no ofrecer una información clara en sus planes de estudios.
La denuncia fue interpuesta por un estudiante que se inscribió a la carrera de Licenciatura en Informática, cuyo plan de estudios detallaba que debía rendir dos exámenes integradores denominados EFIP y EFIP 2, el primero para obtener el título de pregrado de 'Analista en Sistemas Informáticos', y el segundo para la licenciatura respectiva.
Relató que cursó la carrera en la modalidad virtual en función de un plan de estudio de 46 materias denominado PLAN 2010 y cuando le restaba rendir el EFIP 2 y la defensa del trabajo final de graduación, desde la universidad le informaron que no iba a poder graduarse en el título al que aspiraba porque el sistema consideraba que el cursante adeudaba créditos de las asignaturas electivas en el programa de materias de la carrera.
El fallo resaltó que la Universidad brindó al alumno indicaciones inexactas, poco claras o engañosas, así como la omisión de brindar información útil y pertinente.
Desde la Universidad argumentaron que al alumno se le informó que debía cursar dichas asignaturas para completar su cursada de grado y, además, "el denunciante tuvo a su disposición la información respecto de la obligación del cursado de materias electivas".
El Tribunal integrado por María Claudia Caputi, José Luis López Castiñeira y Luis Márquez desestimó los argumentos de la casa de estudios y remarcó que, más allá de ser una entidad educativa, queda alcanzada por el sistema de tutela de usuarios y consumidores, siendo pasibles de reproche frente a la transgresión de sus disposiciones.
Por lo tanto, "el usuario o consumidor tiene derecho a que se lo informe en forma eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los bienes y servicios que le son ofrecidos pues el uso de técnicas abusivas vulnera el derecho del potencial consumidor o usuario a ser debidamente informado y dichas prácticas afectan el consentimiento que puede prestar ese consumidor o usuario, parte débil de la relación de consumo".
Los jueces explicaron que "las disposiciones que se enmarcan dentro de un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación por medio del cual el Estado busca direccionar el actuar de los agentes económicos, con el propósito de tutelar los derechos de los usuarios y consumidores; recomponiendo el equilibrio que debe existir en todos los vínculos entre comerciantes y consumidores o usuarios".
El fallo resaltó que la Universidad brindó al alumno indicaciones inexactas, poco claras o engañosas, así como la omisión de brindar información útil y pertinente.
Por último, la Cámara explicó que la finalidad de castigar este tipo de conductas tiene como objetivo "permitir que el consentimiento que presta el usuario al contratar por un producto o servicio haya sido formado reflexivamente pues, a la hora de contratar, la posición jurídica del oferente es claramente privilegiada respecto de la del consumidor, por su conocimiento de la materia objeto del contrato".