El Superior Tribunal entrerriano confirmó que OSDE deberá cubrir a dos mujeres un tratamiento de reproducción asistida, consistente en el método de recepción de ovocitos de la pareja.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos condenó a OSDE a cubrir a dos mujeres, en forma urgente, integral y gratuita, el 100 por ciento de un tratamiento de reproducción asistida, consistente en el método de recepción de ovocitos de la pareja.
La decisión fue firmada por los vocales Susana Medina, Emilio Castrillon y Bernardo Salduna, quienes también confirmaron que la obra social deberá cubrir la medicación requerida, en el marco de la causa "G.D y otro C/ O.S.D.E. S/ Acción de Amparo".
Las mujeres, de 31 y 36 años respectivamente, son afiliadas a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), y acudieron a la Justicia para obtener la cobertura de la prestación por tratamiento de alta complejidad de fertilización asistida.
La pareja manifestó sus deseos de constituir una familia, y sus médicos sugirieron la realización del “Método ROPA” -recepción de ovocitos de la pareja-, explicitando que “el método se basa en la composición de la pareja, atento que resulta imposible realizar tratamientos de baja complejidad de manera previa, permitiendo a una pareja igualitaria, formada, en este caso, por dos mujeres que desean ser madres, optar por una “maternidad compartida”, participando ambas activamente de todo el proceso, aportando en la medida de sus posibilidades la mayor carga genética y emocional posible que las una con ese hijo/a por nacer”.
Señalaron, en este sentido, que el tratamiento consiste en extraer los óvulos de una de las mujeres que conforma la pareja, se fecundan con los espermatozoides obtenidos de la muestra de un donante -tercero ajeno, y se implanta el embrión en el útero de la otra mujer -gestante-.
El caso llegó al STJ entrerriano, donde la ministra Susana Medina coincidió con la solución adoptada en la instancia de grado en cuanto “posibilita que las dos mujeres que desean ser madres, y han optado por una maternidad compartida, participen activamente, aportando ambas en la medida de sus posibilidades la mayor carga genética, emocional y biológica que las una con ese hijo/a por nacer, protagonizando ambas todo el proceso.
La postura de OSDE ante el reclamo prestacional formulado en sede extrajudicial consistió en afirmar que el método solicitado no tiene cobertura, pero en la instancia judicial se falló a favor del pedido de las amparistas.
El caso llegó al STJ entrerriano, donde la ministra Susana Medina coincidió con la solución adoptada en la instancia de grado en cuanto “posibilita que las dos mujeres que desean ser madres, y han optado por una maternidad compartida, participen activamente, aportando ambas en la medida de sus posibilidades la mayor carga genética, emocional y biológica que las una con ese hijo/a por nacer, protagonizando ambas todo el proceso.
La jueza afirmó, asimismo, que la decisión adoptada en las especiales circunstancias fácticas que presenta el caso, es la que “refleja adecuadamente el reconocimiento del derecho a la salud como derecho humano fundamental receptado en el artículo 19 de la Constitución de Entre Ríos”.
Bernardo Salduna, por su parte, mencionó el artículo 17 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el que considera a la familia “como elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”. Asimismo, destacó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en autos “Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica” resaltó que el Comité de Derechos Humanos había señalado que la posibilidad de procrear es parte del derecho a fundar una familia.
El vocal Emilio Castrillon coincidió con sus colegas y señaló que el derecho a formar una familia es de raigambre constitucional y convencional, debiendo ser garantizado legalmente como un derecho humano. “En este sentido, la reproducción humana mediante métodos naturales resulta ser la génesis por sobre la cual se erigen todos los derechos basados en la constitución de una familia. Pero estos métodos naturales de reproducción no son viables cuando la pareja está formada por dos personas con órganos reproductivos iguales, ya que resulta necesario una instancia de donación o participación de una persona del sexo biológico contrario”, añadió en su voto.
Y concluyó que “la evolución de la realidad social - familiar receptada por las normas supranacionales y reconocida normativa y empíricamente por el ordenamiento interno-, privilegia la razón teleológica en cuanto al concepto de familia, su integración y 14 fortalecimiento en el plano de la salud integral, volitivo y psicológico”.