20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Habeas data por un crédito no solicitado

Deuda en duda

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó un fallo y admitió el pedido de un hombre de que se informe al Banco Central que la calificación crediticia de aquél se encuentra debatida judicialmente.

 

En la causa “H.L.G.c/ Banco Hipotecario SA s/ habeas data (art. 43 C.N.)”, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia, ordenando a la  entidad financiera demandada que ponga en conocimiento del Banco Central de la República Argentina que la información brindada sobre el actor está sujeta a proceso judicial.

El accionante interpuso una  acción de habeas data contra el Banco Hipotecario SA con el objeto de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquél, en particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso, de qué obligaciones.

También solicitó averiguar si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

 

Es el demandado quien suministra al Banco Central de la República Argentina la información sobre sus deudores, particularmente el monto de la deuda, período, situación –clasificación-, etc

 

 

Relató que comenzó a recibir reclamos de la empresa Mas Activos SA en agosto del año pasado por supuestas deudas impagas con el Banco Hipotecario SA. El actor decidió consultar su situación financiera en la Central de Deudores del BCRA, y se encontró con que figuraba en dicha base como deudor de la mencionada entidad bancaria en situación 3, hecho cuya veracidad desconoció.

Ante tal perjuicio solicitó el bloqueo provisional de esa información citando los artículos 16 inciso 6 y 38 incisos 3 y 4 de la ley 25.326. Pidió que esa medida fuera comunicada al demandado, al Banco Central, a Organización Veraz SA y a Infoexperto SA.

La jueza de grado rechazó la petición de bloqueo en el entendimiento de que una medida de ese tipo procedía solo cuando la falsedad de la información era manifiesta (art. 38, inc. 4, de la ley 25.326), extremo que juzgó no acreditado.

En cambio, con basamento en lo dispuesto en el citado artículo 38, inciso 3, ordenó a Organización Veraz que asentase en su registro que la información se hallaba sometida a proceso judicial.

El demandante solicitó que la medida fuera también adoptada con relación al Banco Central de la República Argentina y a Infoexperto SA, lo cual fue nuevamente rechazado en la primera instancia.

Elevado el recurso a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, los jueces consideraron que “es el demandado quien suministra al Banco Central de la República Argentina la información sobre sus deudores, particularmente el monto de la deuda, período, situación –clasificación-, etc., y también si aquélla se halla sujeta a revisión o en proceso judicial (conf. Comunicación “A” 6347 del Banco Central de la República Argentina)”.

Por tal motivo, admitió la apelación del recurrente y dispuso que el demandado Banco Hipotecario SA ponga en conocimiento del Banco Central de la República Argentina –por la vía que corresponda- que la información brindada por él concerniente al actor está sujeta a proceso judicial (conf. art. 38 inc. 3 de la ley 25.326).

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