20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fallo del Superior Tribunal

Rodillazo directo a la indemnización

La Liga Chaqueña de Fútbol y la aseguradora fueron condenadas a pagar 320 mil pesos más intereses por los daños que sufrió un jugador al recibir un rodillazo en el abdomen. El deportista sufrió la extirpación del riñón izquierdo.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó una condena contra La Liga Chaqueña de Fútbol y Antártida Compañía de Seguros S.A. por los daños que sufrió un jugador del fútbol al recibir un rodillazo que le causó la pérdida del riñón. La decisión fue adoptada por la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral en los autos “Fleita, Darío Alejandro C/ Liga Chaqueña de Fútbol Y/O Asociación del Fútbol Argentino Y/O Quien Resulte Responsable S/ Daños y Perjuicios y Daño Moral”.

El caso llegó por los recursos interpuestos por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que confirmó la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda por la suma de $320.000, más intereses.

Se trata de una demanda de daños y perjuicios interpuesta por el jugador de fútbol del club Social y Deportivo Zona Sur, quien recibió un violento golpe por parte del arquero del equipo rival -Escuela Municipal de Fontana-, que le causó una lesión gravísima. Según consta en la causa, el portero saltó hacia adelante y con su rodilla derecha encogida impactó sobre su abdomen. El golpe derivó en un traumatismo renal izquierdo grado IV, que fue tratado con nefrectomía renal simple izquierda, es decir la amputación del riñón izquierdo.

La recurrente sostuvo, entre otras cuestiones, que el fallo “es arbitrario en tanto efectúa un análisis erróneo, ilógico e inequitativo del dictamen pericial médico, al señalar el rodillazo propinado por el arquero rival sobre el cuerpo del demandante como la única causa de la extirpación del riñón del actor”. Sostuvo, asimismo, que había una enfermedad antecedente y que el encontronazo sufrido en el partido “solo contribuyó para que la situación desembocara en la extracción del riñón”.

 

En este sentido, el perito interviniente en la causa dejó aclarado en su conclusiones que la lesión sufrida por el actor tenía vinculación causal con un mecanismo contuso directo o indirecto temporalmente asociado al evento denunciado.

 

Sin embargo, el STJ chaqueño consideró que el accionante “sufrió un suceso anormal, súbito y violento que tiene idoneidad para producirle la lesión referida y que es temporalmente compatible con el hecho que se analiza en el sub-lite, lo cual inhabilita cualquier interpretación que se haga en sentido diferente”. En este sentido, el perito interviniente en la causa dejó aclarado en su conclusiones que la lesión sufrida por el actor tenía "vinculación causal con un mecanismo contuso directo o indirecto temporalmente asociado al evento denunciado".

“Tampoco aporta la recurrente ningún argumento nuevo que sirva para demostrar que el demandante tenía una enfermedad anterior que pudo haber coadyuvado a la generación del resultado dañoso”, concluyó el fallo.


Aparecen en esta nota:
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