20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Casación horizontal contra el narcotráfico

Casación Federal avaló una condena de prisión efectiva para un policía de San Juan implicado en una red de tráfico de estupefacientes. El Tribunal convalidó la sentencia de otra Sala del Cuerpo.

En la causa “D.V.J.P. s/recurso de casación”, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera remota y mediante firma electrónica y digital, rechazó -por unanimidad de sus miembros- el recurso de casación interpuesto por la defensa de un ex policía condenado por comercio de estupefacientes agravado. El Triibunal estuvo integrado por los camaristas Gustavo M. Hornos, Guillermo J. Yacobucci y Mariano Hernán Borinsky,

El recurrente había sido condenado como autor del delito de comercio de estupefacientes agravado por haber intervenido más de tres personas organizadas y por ser cometido por un funcionario público encargado de la prevención y persecución de esta clase de delitos, a título de coautor.

 

D.V. no sólo consumía estupefacientes, sino que también estaba al tanto de la actividad ilícita que éste desplegaba

 

Según surge del expedente, el condenado fue miembro de la policía de la provincia de San Juan. Se lo condenó como coautor del delito de comercio de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas y por haber sido cometido por un funcionario público encargado de la prevención y persecución de esta clase de delitos (art. 5° “c” y 11 incs. “c” y “d” de la ley 23.737).

La defensa de D.V. postuló que en el caso de autos no se presentan todos los elementos típicos que permitan encuadrar la conducta que se le imputa a su asistido respecto de la calificación legal escogida para condenarlo en esta instancia.

Estimó que luego de transcribir las conversaciones telefónicas valoradas por la anterior integración de esta Sala III, entendió que la intención de su pupilo no fue comercializar. Para más, afirmó que el diálogo registrado del 10/4/16 refleja que D’.V. “no sólo no tenía estupefacientes, sino que le pedía algo para fumar a Manrique”.

Los jueces analizaron de las evidencias -dos conversaciones telefónicas con Manrique, detención de D. cuando fue junto a Manrique a retirar la encomienda que contenía droga en su interior, así como las manifestaciones disuasorias, el registro del contacto de D.L. en su celular y la tenencia de un chip de telefonía celular de una empresa diferente a la de su línea telefónica-  que “todos los elementos de juicio evaluados en esta oportunidad de forma armónica y mancomunada, resultan, a nuestro entender, indiscutibles para tener por acreditada la maniobra por la cual el representante del Ministerio Público Fiscal formuló acusación contra D., los cuales nos llevarán a proponer al Acuerdo se condene al nombrado en relación a tales hechos”.

“El cúmulo probatorio ha resultado basto para sustentar la conclusión de que el imputado recurrente era parte de la empresa criminal en la cual participaron el resto de los condenados” afirma la sentencia, que agrega que “las conversaciones transcriptas con el coimputado Manrique reflejan que D.V. no sólo consumía estupefacientes, sino que también estaba al tanto de la actividad ilícita que éste desplegaba. Incluso, en la conversación del 4 de abril de 2016 le manifestó que podía vender -Manrique- en el lugar donde él mismo –D’. se encontraba, lo cual refleja su participación en las actividades prohibidas”.

De tal forma, mediante la casación horizontal, la Cámara Federal de Casación Penal cumple con la “doble conformidad judicial” o “doble conforme” o derecho al recurso reconocidos en el art. 8.2.h de la CADH y en el art. 14.5 del PIDCyP, a la vez que contribuye a descongestionar la labor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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