15 de Noviembre de 2024
Edición 7093 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/11/2024
Demanda por mala praxis

El bien mayor manda

Por un fallo judicial, una obra social no debe responder civilmente por extirparle un ovario a una mujer durante una cirugía sin autorización previa, por tratarse de una decisión acertada para su salud. 

En los autos "R. T. c/ Obra Social de peones de taxis (OSPETAX) y otros s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la falta de inclusión en el consentimiento informado acerca de la extirpación de un ovario de la paciente, no le conllevan responsabilidad, ya que fue decidido durante el curso de la operación y se trató de una maniobra acertada.

La demandante relató que se sometió a una intervención quirúrgica sobre el ovario izquierdo para aliviar y extraer el quiste benigno que allí se encontraba. Fue dada de alta el mismo día pero a las horas presentó fiebre y otras complicaciones, motivo por el cuál su médica le recomendó volver a la clínica, donde fue operada nuevamente y le extrajeron el ovario derecho. 

El fallo consideró que el procedimiento quirúrgico fue indicado correctamente y se efectuó la operación con prudencia y diligencia conforme la técnica y los conocimientos científicos

Por ese motivo, denunció que la médica no le informó lo que le haría ni las razones y la enfermedad siguió su curso agravándose el diagnóstico inicial y, actualmente, como consecuencia del obrar de los demandados padece molestias mayores y riesgo potencial de obstrucción intestinal, de EPI (enfermedad pelviana inflamatoria), incontinencia urinaria y demás enfermedades que pueden tener como consecuencia de la falta de abordaje en tiempo y forma del ovario izquierdo.

Frente a ello, la Sala integrada por Gabriela Iturbide y María Isabel Benavente evaluó el caso y resolvió rechazar la demanda por mala praxis al considerar que de la prueba pericial surge que la médica demandada obró conforme a las reglas del arte, sin que mediara negligencia de su parte en la cirugía realizada a la accionante.

"No existió culpa de la médica demandada al efectuar la práctica, pues ello ha sido descartado categóricamente tanto por el perito designado de oficio como por el Cuerpo Médico Forense", explicaron las magistradas y agregaron que tampoco "puede considerarse que el hecho de no haber consignado en el consentimiento informado la extirpación del ovario derecho merezca reproche, pues ello fue muy probablemente decidido durante el curso de la intervención, tal como lo explicaron los profesionales que emitieron sus dictámenes en este pleito".

El fallo consideró que el procedimiento quirúrgico fue indicado correctamente y se efectuó la operación con prudencia y diligencia conforme la técnica y los conocimientos científicos

En relación al denominado "consentimiento informado", las camaristas señalaron que es obligación informar al paciente sobre su condición y los procedimientos necesarios para ayudarle a recuperar la salud o, por lo menos, para obtener alivio a su sufrimiento.

Pero en este caso, "la conducta quirúrgica de efectuar una ooforectomía unilateral en pacientes de este rango etario en el curso de una histerectomía se adapta a las regla del arte médico en la especialidad, y tiene por objeto, ante la proximidad de la menopausia, disminuir el riesgo estadístico de cáncer de ovario".

Además, "no debe olvidarse que ese cuerpo colegiado también advirtió que si bien el ovario derecho fue descripto como 'sin particularidades', demostró una hiperplasia córtico-estromal, es decir, que no era normal, sin llegar a resultar maligno, lo que justifica la práctica efectuada por la doctora al extirparlo".

 

 

 

 

 

 

 

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