15 de Noviembre de 2024
Edición 7093 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/11/2024
Muchos cambios en la calle, pero no tantos en la normativa

"Nueva Normalidad" con mismas reglas laborales

Con la finalización del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), y el paso al Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), surgieron interrogantes sobre la subsistencia de las medidas ultra-protectorias del derecho del trabajo.

Por:
Nora
Pamela
Campana
Por:
Nora
Pamela
Campana

El primer interrogante, fue zanjado el día de la fecha con el dictado del DNU 891 que dispuso la prórroga por 60 días de la prohibición de disponer despidos sin causa o fundados en falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

También dispuso la prórroga por igual plazo de la prohibición de disponer suspensiones por fuerza mayor o fundadas en falta a disminución de trabajo, manteniendo la excepción prevista en el artículo 223 bis de la LCT.

De tal forma, pese a la expresa limitación de la medida dispuesta en DNU 529 del 9/6/2020 que había establecido la subsistencia de las suspensiones dispuestas en los términos del artículo 223 bis hasta el “cese del aislamiento, social preventivo y obligatorio”, por imperio del DNU 891 la medida se encuentra vigente, así como la excepción legal.

Asimismo, al escuchar el cese del ASPO, comenzamos a preguntarnos que pasarían con todas aquellas personas que se encuentran dispensadas, por ser consideradas grupo de riesgo, de concurrir a sus puestos de trabajo por imperio de la Resolución 207 del Ministerio de Salud, modificada por Resolución 1541 del 23/9/2020 y Resolución 1643 del 5/10/2020.

 

El régimen laboral dictado en Pandemia continúa vigente, con algunas pequeñas modificaciones y ya se escucha con fuerza el rumor de la futura prórroga de la doble indemnización.

 

En cuanto a las personas dispensadas de prestar tareas, por resultar su presencia indispensable en el hogar para el cuidado de menores en edad escolar, debe destacarse que la norma había establecido el límite temporal de la medida “mientras dure la suspensión de clases” por lo que su vigencia se visibilizaba con más claridad ya que no estaba sujetada al cese del ASPO.

Ahora bien, al respecto vale destacar que esta situación nueva en AMBA no es novedad en otras provincias del país, donde ya se ha dispuesto el cese del ASPO hace varios meses y se han dictado medidas, como la que es novedad para nosotros (DNU 520; 576; 605; 641; 677; 714; 754; 792 y 814).

Así, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y como en varias localidades del gran Buenos Aires, se ha dispuesto el cese del ASPO y el comienzo del DISPO mediante DNU 875 publicado en el BO el 7/11/2020 y vigente, en principio, hasta el 29/11/2020.

Dicha norma, en su capítulo tercero, establece la disposiciones comunes para el ASPO y el DISPO y en lo que al derecho laboral respecta, el artículo 24 establece que la dispensa del deber de asistencia a los mayores de 60 años, a las embarazadas, a las personas incluidas en grupo de riesgo según Resolución del Ministerio de Salud 207 prorrogada por Resolución 296 y a las personas cuya presencia resulte indispensable en el hogar para el cuidado de menores que no concurren a los establecimiento educativos.

Con ello queda claro que, pese al cambio de la medida preventiva dictada en virtud de la pandemia, la dispensa laboral se mantiene vigente.

Pero aquí cabe destacar que ya desde el dictado del DNU 792 (BO 12/10/2020), prorrogado por 814 (BO 26/10/2020) y ahora por el 875 (7/11/2020), se ha modificado la naturaleza de la prestación abonada a los trabajadores incluidos en dichas dispensas legales de prestación de tareas.

Las medidas mencionadas establecieron que las personas incluidas en dichos grupos percibirán una COMPENSACIÓN NO REMUNERATIVA EQUIVALENTE A SU REMUNERACIÓN HABITUAL NETAL.

Es decir, las personas dispensadas de concurrir a sus puestos de trabajo, continuarán percibiendo la misma cantidad de dinero, con la diferencia que no se realizarán aportes y contribuciones al sistema de Seguridad Social.

La norma aclara que tanto la parte trabajadora, como la patronal deberán continuar efectuado los aportes y contribuciones a la obra social y al INSSJP (leyes 23.660, 23.661 y 19.032), es decir que la parte trabajadora, solamente aportará el 3% a la Obra Social y el 3% ley 19.032.

De tal forma, queda modificada la disposición de la Resolución 207 que establecía la obligación de goce íntegro de remuneraciones, suplantándose por el pago de una prestación no remunerativa equivalente al salario neto con aportes y contribuciones, únicamente, a la obra social y al INSSJP.

En resumen, el régimen laboral dictado en Pandemia continúa vigente, con algunas pequeñas modificaciones y ya se escucha con fuerza el rumor de la futura prórroga de la doble indemnización.

* Nora Pamela Campana es Abogada Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, actualmente dicta el curso "Extincion del contrato laboral en pandemia" en Diario Judicial.com

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