Como en casos análogos, el feriado judicial se da en los términos del artículo 187 inc. 7) de la Constitución Provincial, con los efectos establecido en el artículo 83 del Reglamento Interno de la Administración de Justicia (RIAJ). La decisión fue tomada luego de que el Instituto Médico Forense hiciera conocer la existencia de un caso positivo y de un caso sospechoso en el plantel de esa dependencia. Y, conforme lo sugerido por la Dirección de Epidemiología de Salud Pública, se solicitó el aislamiento del personal del Juzgado a efectos de realizar los hisopados y estudio de trazabilidades correspondientes. Se encomendó a la Dirección de Arquitectura, para que en coordinación con las autoridades locales, adopten todas las medidas pertinentes a los fines de asegurar las condiciones de higiene y salubridad del lugar.