20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Participación de instituciones científicas especializadas

A formarse en materia ambiental

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó la "Ley Yolanda", que establece la formación integral en medio ambiente para las personas que se desempeñen en la función pública en los tres poderes del Estado, cualquiera sea su jerarquía. 

En una maratónica sesión, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el proyecto que establece la “capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación”.

Denominada como "Ley Yolanda", en homenaje a Yolanda Ortiz, la primera mujer en Argentina y en América Latina en ocupar un cargo relacionado con la temática, determina que la autoridad de aplicación deberá establecer, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley, los lineamientos generales destinados a las capacitaciones, procurando que se incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.

La nueva ley fija que se deberá garantizar la participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones, en el proceso de confección de los lineamientos generales.

"Los lineamientos generales deberán contemplar, como mínimo, información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible, así como también información relativa a la normativa ambiental vigente", sostiene el texto de la ley.

“La información comprendida deberá ser clara, precisa y de base científica, y deberá ajustarse al organismo y al contexto en el que se brinde. El material desarrollado por la autoridad de aplicación será de libre disponibilidad, contemplando su difusión y circulación para actividades de capacitación que quisieran replicarse en jurisdicciones públicas provinciales o municipales, así como en otros ámbitos privados de la República Argentina”, se añade.

Por otra parte, contempla que las personas que se nieguen "sin justa causa" a realizar las capacitaciones "serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación", y el incumplimiento de esa intimación "será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente".

"El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web de la autoridad de aplicación”, se amplia al respecto.

La nueva ley fija que se deberá garantizar la participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones, en el proceso de confección de los lineamientos generales.

 

 

 

 


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