Casación Federal revisará el nombramiento de jueces subrogantes en Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Jorge David y Hernán Frías, a pedido del Ministerio Público Fiscal que impugnó su continuidad por haberse vencido el plazo de dos años establecido en la ley de subrogancias.
En los autos "Bestiani, Juan Marcelo y otro s/ queja”, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal y evaluará la designación de Jorge Enrique David y Hernán Eduardo Frías como conjueces subrogantes ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
La queja interpuesta por el fiscal General AntonioGustavo Gómez se fundó en el vencimiento del plazo de dos años establecido en la ley de subrogancias, la cual establece que en ningún caso una subrogancia podrá exceder el plazo de un año contado desde la designación, prorrogable por igual plazo siempre que medie causa justificada. Agregó que dichos magistrados fueron designados en 2018.
El fallo destacó que la designación de un juez transitorio de acuerdo a la mecánica, es decir, utilizando una acordada para este fin daña el principio de juez natural y "este vicio, claro y reiteradamente puesto de manifiesto, lesiona el plexo de derechos sobre los que se asienta el estado derecho".
El Tribunal integrado por Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo hizo lugar a la apelación donde el recurrente indicó que el objeto del recurso directo radica en cuestionar y poner de manifiesto la creación pretoriana de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán por la cual “desdobló” para dar indebido tratamiento al recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal.
Consideró que la resolución denegatoria debe descalificarse como acto jurisdiccional válido desde que no garantiza el principio de recurribilidad de decisiones judiciales, resquebrajando la garantía de la doble instancia.
El fallo destacó que la designación de un juez transitorio de acuerdo a la mecánica, es decir, utilizando una acordada para este fin daña el principio de juez natural y "este vicio, claro y reiteradamente puesto de manifiesto, lesiona el plexo de derechos sobre los que se asienta el estado derecho".
"La actuación del subrogante en un marco de administración de justicia demuestra la gravedad y la extensión de la vulneración de las garantías que ostenta el ciudadano, en razón de que el tribunal juzgador no se conformó con las directrices emanadas de la Constitución Nacional”, se lee en la sentencia.
Casación consideró que el apelante presentó razones suficientes para impugnar una cuestión federal vinculada con la garantía de Juez Natural prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional y es tarea de este órgano intervenir como “tribunal intermedio” para analizar la cuestión traída a estudio por el Ministerio Público Fiscal.