En una causa por abuso sexual de parte de un hombre hacia una menor de edad, hija de su pareja, un Tribunal de Córdoba anuló la acusación ya que la progenitora de la víctima “no fue informada de su derecho de constituirse como parte del proceso como querellante particular”. Para el Tribunal, esto genera un “gravamen irreparable”.
En autos “G., S. M. p.s.a. abuso sexual con acceso carnal agravado, etc.”, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró la nulidad absoluta de un requerimiento fiscal de citación a juicio por que se omitió informar a la víctima sobre su derecho de constituirse como querellante particular en el proceso penal.
Sin embargo, la progenitora de la víctima “no fue informada de su derecho de constituirse como parte del proceso como querellante particular”. La sentencia consideró que esto generaba un “gravamen irreparable” puesto que la oportunidad para ejercer esta potestad era la investigación penal preparatoria.
En su lugar, se incorporó un escrito titulado “Para agregar”, en el que la fiscalía interviniente deja constancia de que la madre y su hija fueron informadas sobre las facultades previstas en el artículo 96 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba (CPPPC).
La víctima de los delitos fue privada del derecho conferido por el art. 96 del CPPPC y de su derecho de Acceso a la Justicia
La causa involucra a un hombre por múltiples delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de una adolescente, de 16 años que denunció haber sido víctima de delitos contra su integridad sexual desde los 10 años por parte de quien era pareja de su madre.
Asimismo, su madre tiene un retraso cognitivo, y ambas mujeres se encuentran en situación de vulnerabilidad económicas y han sido víctimas de violencia familiar en su modalidad emocional, sistemática, física y episódica.
Por otro, la sentencia remarcó que las Reglas de Brasilia sobre de Acceso a la Justicia para Personas en Condición de Vulnerabilidad exigen que, en el caso de víctimas vulnerables, “se garantice de forma efectiva el acceso a la justicia, lo que aquí no resulta asegurado”.
“Ello requiere la relevancia del asesoramiento técnico jurídico para la efectividad de sus derechos si ello fuera necesario (Regla nro.28). Además que se consigne cual es la voluntad de la joven, independientemente que en el caso se encuentra representada por su madre. (Regla nro. 78). En conclusión de los actos practicados durante la investigación penal preparatoria, surge que la víctima de los delitos (primero a quinto hecho), fue privada del derecho conferido por el art. 96 del CPPPC y de su derecho de Acceso a la Justicia”, concluye la resolución.