22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

A seguir las indicaciones médicas

El STJ de Río Negro ordenó a una obra social a cubrir los costos de una prótesis de rodilla específica que necesitaba un afiliado. Si bien la demandada no negó la cobertura, ofreció una distinta a la prescripta por el médico tratante. 

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro confirmó una sentencia del juzgado civil de Bariloche y ordenó a la obra social IPROSS a proveerle a un afiliado la prótesis de rodilla indicada por su médico. 

Según se detalla en la causa, el demandante necesitaba una prótesis con inserto polietileno x3 25° de rotación y 155° de flexión y, si bien a obra social nunca negó la cobertura, ofreció una distinta a la prescripta, lo que motivó la acción judicial.

Los miembros del STJ señalaron que "el conflicto ha quedado circunscripto a una diferencia de criterios respecto a la prótesis que debe proveerse , cuestión que ha sido resuelta acertadamente en la anterior instancia, teniendo en cuenta lo establecido por el marco normativo constitucional y convencional, como así también la negativa de su médico tratante  y la pericia del Cuerpo de Investigación Forense”.

El fallo ordenó respetar lo requerido por el médico traumatólogo tratante, quién es el que ha evaluado de acuerdo a la situación laboral, social y edad de su paciente y es quién "tiene el conocimiento técnico quirúrgico que le permite saber que prótesis reduce los tiempos quirúrgicos y las complicaciones posteriores".

Los jueces remarcaron las graves consecuencias que puede padecer el amparista con la prótesis que brinda la obra social toda vez que es probable que sea resistida por poco tiempo. Agregaron que se trata de un paciente "relativamente joven y en plena actividad" y existe la probabilidad que le cause mayores daños, debiendo tener que ser intervenido nuevamente.

En esa línea, los magistrados coincidieron con la opinión del titula del Ministerio Público que destacó que "la apelante tampoco ha brindado en esta instancia fundamentos técnicos que logren desvirtuar las conclusiones del Cuerpo de Investigación Forense, sumado a que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales”.

Al respecto, agregaron que "estando fundado el pedido médico de una prótesis, es carga del requerido demostrar que la que intenta entregar reúne las mismas características y es igualmente apta para garantizar el derecho a la salud de la paciente".

El fallo ordenó respetar lo requerido por el médico traumatólogo tratante, quién es el que ha evaluado de acuerdo a la situación laboral, social y edad de su paciente y es quién "tiene el conocimiento técnico quirúrgico que le permite saber que prótesis reduce los tiempos quirúrgicos y las complicaciones posteriores".

Los magistrados también recordaron que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional entre ellos: la Declaración Universal de Derechos Humanos,  el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

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