La justicia federal de Mar del Plata ordenó a una obra social a cubrir el total de los gastos del medicamento, valuado en USD700.000, que necesita un menor para su tratamiento por atrofia muscular espinal.
El Juzgado Federal Nº 2 de Mar del Plata, a cargo de Santiago José Martín, ordenó a la Obra Social del Personal de la Sanidad (OSPSA) que brinde en forma incondicionada y efectiva el 100% de cobertura para el tratamiento contra la Atrofia Muscular Espinal tipo IIIa que necesita un menor.
La demanda fue interpuesta por la madre del niño, quién relató que que la medicación requerida es la única terapia farmacológica específica aprobada y disponible hoy en día con evidencia científica de efectividad clínica y magnitud de beneficio autorizada por la ANMAT. Detalló que le pidió a la obra social la provisión de las medicinas el año pasado y recibió una carta documento donde se negó por el alto costo en dolares.
El fallo consideró que no se encuentra acreditado que la decisión de cobertura impacte de un modo sensible en la distribución de los recursos disponibles, o más aún, que ello se traduzca en un perjuicio concreto para terceros, "máxime cuando el Estado Nacional tiene previsto un sistema de auxilio a los agentes del sistema para aquellas enfermedades de alto costo, como la que aquí se requiere".
El juez citó la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios".
En este caso, la falta del medicamento en el niño "termina produciendo escoliosis severa, cuadriparesia fláccida severa con pérdida de todas las funciones motoras incluida la respiracicón espontánea y deglución y todas las complicaciones que ello ocasiona”. El informe médico adjuntado afirmó que la demora del inicio del tratamiento "implica neuronas que van muriendo progresivamente y progresión de la enfermedad con todas las complicaciones incluida la muerte".
Teniendo en cuenta ello, "se encuentra especialmente comprometido también, el derecho a la vida digna, de raigambre constitucional y expresamente incorporado en el Código Civil y Comercial como uno de los derechos personalísimos de la persona".
Por lo tanto, "no puede la obra social ni el Estado Nacional precaverse de tal circunstancia, cuando la demora en el inicio del tratamiento es responsabilidad plena de ambos obligados", remarcó el magistrado.
Como el valor del medicamento requerido asciende a USD 700.000, Martín explicó que "más allá de que en el caso bajo examen resulta casi evidente que la provisión del medicamento Nusinersen es susceptible de provocar dificultades económicas a la obra social, ello no obsta a que la falta de recursos debe ser acreditada en autos si se alega que de tal situación se sigue la afectación en el financiamiento de otros planes de salud. No obstante, ello no ocurrió en el expediente".
El fallo consideró que no se encuentra acreditado que la decisión de cobertura impacte de un modo sensible en la distribución de los recursos disponibles, o más aún, que ello se traduzca en un perjuicio concreto para terceros, "máxime cuando el Estado Nacional tiene previsto un sistema de auxilio a los agentes del sistema para aquellas enfermedades de alto costo, como la que aquí se requiere".